Contenido completo: 112044.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 1463/2023: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Ser gio Gómez en la causa: GUSTAVO ALEJANDRO VÁZQUEZ MUÑOZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Sergio Gómez co ntra el A.I. N° 404 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. El citado profesional presenta ante la Secretaría de esta Sala Penal e impugna mediante recurso e xtraordinario de casación, invocando los artículos 125, 156, 165 166, 170 y 171, 403 numerales 3 y 4 , 478 numerales 2) y 3) del C.P.P., en concordancia con el Art. 256 de la Constitución, el A.I. N° 4 04 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Pena l de la Circunscripción Judicial de Concepción, que resuelve entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 402 de fecha 12 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Ciudad de Concepción, que a su vez, resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputació n y la suspensión del proceso.- 3. A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condicione s legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, e s decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición proc esal impuesta por el Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 48 0 del mismo cuerpo legal².- ¹Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se exp resará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. **F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo**. ²Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
5. En este sentido, se verifica que el recurrente fue notificado del auto que impugna en fecha 17 de diciembre de 2024 - según cédula de notificación que consta en el expediente electrónico-, y presen tó el recurso de casación en fecha 2 de febrero de 2025, es decir, habiendo transcurrido treinta y t res días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión. 6. Ahora bien, cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feri a judicial de enero³, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecid o por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que regla menta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben des pacharse los asuntos urgentes en esa época del año. 7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos que serán suspendidos durante la feri a judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en di versas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria j udicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa int ermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspens iones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedi miento. De esta forma, el recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos p lazos se suspenden durante la feria judicial, y esta presentación deviene extemporánea. 8. Por otro lado, en cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casació n, la resolución atacada no se encuentra entre las previstas por el Art. 477 del Código Procesal Pen al⁴, que establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pongan fin al proc edimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como Auto Interlocut orio. En este caso, el A.I. N° 404 que se impugna, es un auto interlocutorio dictado por un Tribunal de Apelaciones, pero no cumple con la exigencia prevista por la citada norma, que requiere a los au tos interlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al declarar inadmissible la ape lación general planteada contra la resolución que rechaza unos incidentes, el órgano jurisdiccional de ³ En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO". ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
EXPEDIENTE N° 1463/2023: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Ser gio Gómez en la causa: GUSTAVO ALEJANDRO VÁZQUEZ MUÑOZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** 9. Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: 10. El art. 477 del Código Procesal Penal establece: **Sólo podrá deducirse el recurso extraordinari o de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisi ones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la e xtinción, conmutación o suspensión de la pena.** 11. En ese sentido, el cuantificador lógico **solo** denota la imposibilidad de interposición del re curso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 12. En el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del tribunal de apelacion es o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al proced imiento. 13. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutor ios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentale s que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios**. 14. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente d e su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- 15. De esta manera, la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se dirige contr a el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación planteada por la defensa del Sr. Sergio Daniel Gómez, en estos autos. Como lo ha expuesto el ministro preopinante, el recurrente ha mal dir igido el recurso extraordinario y esta Sala Penal está imposibilitada de desatender los estrictos re quisitos que hacen a la interposición, por tanto, debe declararse inadmisible el recurso. **ES MI VO TO.**- **VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** 16. Me adhiero al voto del colega preopinante con respecto a la decisión de declarar inadmissible el presente recurso extraordinario de casación, empero, me permito agregar las siguientes consideracio nes:- 17. El Defensor Público Abg. Sergio Daniel Gómez Saucedo por la Defensa Técnica del Sr. Gustavo Alej andro Vázquez Muñoz, interpuso un Recurso Extraordinario de Casación en contra el **A.I. N° 404 de f echa 17 de diciembre de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, que confirma el **A.I. N° 402 de fecha 12 de agosto de 2 024**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción.- 18. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el **Art. 468** del mismo plexo norma tivo, prescriben, respectivamente, cuanto sigue: “**TRÁMITE Y RESOLUCIÓN.** El recurso extraordinari o de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y l a resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurs o de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta u n mes como máximo, en todos los casos”; “**INTERPOSICIÓN.** El recurso de apelación se interpondrá a nte el juez o tribunal que dictó la sentencia, **en el término de diez días luego de notificada**, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamen tos y la solución que se pretende…” (Las negritas son mías).- 19. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, así respecto a la tem poralidad, surge que el plazo para interponer el Recurso Extraordinario de Casación es de **diez (10 ) días**, conforme lo estipulado por el Art. 468 del C.P.P.; en ese sentido tenemos que el recurrent e se dio por notificado mediante la Cédula de Notificación generada electrónicamente en fecha **17 d e diciembre de 2024**, impetrando posteriormente su recurso en fecha **04 de febrero de 2025**.- 20. **Que,** por lo expresado precedentemente, se deduce que el recurso no cumple a cabalidad con el presupuesto de admisibilidad, en razón a que la presentación del Recurso Extraordinario de Casación , ha sido realizada de forma EXTEMPORÁNEA, según las reglas que expresamente estatuye el Código Ritu al y decimos esto puesto si bien es cierto, al plazo para Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 1463/2023: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Ser gio Gómez en la causa: GUSTAVO ALEJANDRO VÁZQUEZ MUÑOZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. interposición del recurso se vio afectado por la Feria Judicial, no es menos cierto que la Acordada N° 1582 de fecha 10 de diciembre de 2021 que modifica la Acordada N° 237/2001, “QUE REGLAMENTA LA OR GANIZACIÓN DE LA JURISDICCION PENAL DURANTE LA FERIA JUDICIAL”, en su Art. 7 expresamente dispone: “ …Quedarán suspendidas durante el mes de enero las audiencias de Juicio Oral y Público, a excepción d e aquellos con fecha de extinción o prescripción hasta el mes de junio, deberán ser llevados a cabo, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal…”, de la normativa de referencia, debe infer irse que la misma al exponer “…actuaciones correspondientes al juicio oral y público…”, hace referen cia a todas aquellas propias de esa etapa, sin abarcar lo que concierne a los recursos, que se acier tan como actuaciones de índole ulterior o dicho de forma más clara, son actuaciones que aparecen una vez finalizado el juicio y no forman parte del mismo. A todo lo dicho debe agregarse que la acordad a de referencia no hace mención alguna a la suspensión de los plazos establecidos para la interposic ión de los recursos, por lo que se concluye que los mismos corren sin más trámite. Por tanto, ante e l incumplimiento formal de temporalidad para impetrar el Recurso Extraordinario de Casación, corresp onde declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Extraordinario de Casación, por devenir ello a justado a derecho. ES MI VOTO.-. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Sergi o Gómez en representación de Gustavo Alejandro Vázquez Muñoz contra el A.I. N° 404 de fecha 17 de di ciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripc ión Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIANO GARCÍA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de mayo de 2025 con Nro. A .I.: 257 D.
← Volver a los resultados