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Causa: “Antonia Lezcano Mereles Y otros s/ Maltrato Físico, Calumnia, Difamación e Injuria. N°7-2020 ”.- A.I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por el señor Luis Carlos Estigarribia por derecho prop io, bajo patrocinio del Abg. Arsenio Isaias Centurión Ayala contra el **A.I. N°242 de fecha 13 mayo de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circun scripción Judicial de Paraguarí y; - **C O N S I D E R A N D O:** **VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA** 1. Por **A.I. N° 242 de fecha 13 mayo de 2024**, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, La boral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, resolvió REVOCAR el A.I N° 18 de fecha 18 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal Unipersonal de la Circunscripción Judicial de Paraguari y declarar operada la prescripción de los hechos punibles acusados en autos.- 2. El señor Luis Carlos Estigarribia por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpone Recu rso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- 3.El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales prevista s en el art. 480 y 468 C.P.P.¹. El recurrente fue notificado en fecha 14 de octubre de 2024, e inter puso el recurso de casación en fecha 28 de octubre de 2024 al décimo día hábil. Por lo tanto fue pla nteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 4. Con referencia al derecho de recurrir, se tiene que el señor Luis Carlos ¹**Artículo 468 del CPP.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. **Artículo 480 del CPP.** El recurso d e casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Estigarribia es querellante en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 y 69 del CPP.- 5. Respecto al **objeto del recurso de casación**, el Art. 477 del CPP, en su segunda alternativa, r equiere que los autos interlocutorios sean dictados por el Tribunal de Apelaciones, y además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. 6. En ese sentido, se observa que el impugnante utiliza este medio contra un **Auto Interlocutorio** del Tribunal de Apelaciones (A.I. N° 242 de fecha 13 mayo de 2024), a través del cual se REVOCÓ el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y declaró operada la prescripción en la pres ente causa. En esta causa, el Tribunal de Apelaciones, resolvió de forma correcta por Auto Interlocu torio, según lo dispone el Art. 124 del CPP², porque no se llegó a sustanciar el juicio oral y públi co, el Tribunal Unipersonal de Sentencia resolvió como cuestión incidental, el rechazo de la prescri pción planteada por la defensa. 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de **fundamentación**, según lo establecen los art ículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 8. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamen tación. 9. De la lectura del escrito recursivo surge que el impugnante al desarrollar la argumentación de su recurso, se limitó a mencionar jurisprudencias y doctrinas sin fundamentar el error jurídico en el cual incurrió el referido órgano revisor al dictar el fallo objeto de impugnación, lo cual dificulta el estudio del presente recurso en esta instancia judicial, por lo tanto, el recurso es infundado y debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, dijo: Coincido con el Ministro ptreopinan te en el sentido que corresponde ²Art. 124. Resoluciones. "...Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requie ren previa sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las decretadas en el proceso de ejecución de la pena también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios...".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
declarar inadmisible el recurso interpuesto por infundado y me permito agregar lo siguiente: Respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de ap elaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Por lo mencionado más arriba, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, indepen dientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, d esestimación de la denuncia, entre otras). Es mi opinión. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA B ENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra M ARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación interpuesto por el señor Luis Carlos Estigarribia por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Arsenio Isaías Centurión Ayala contra el A.I. N°242 de fecha 13 mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, notificar y registrar. **Ante mí:** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 256 D.
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