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CAUSA: “MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL HUGO SAUCEDO ROLÓN S/ HECHO PUNIBLE DE TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTE EN CAAGUAZÚ. N°4434-2023”.- A.I. **VISTO:** El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Derlis Ramón Toledo Peña en representación del señor Daniel Hugo Saucedo Rolón, contra el **A.I. N° 471 de fecha 08 noviembre d e 2023**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala , de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA** 1.Por **A.I N° 1185 del 13 de octubre de 2023**, el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Caa guazú resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva decretada en rel ación al señor Daniel Hugo Saucedo Rolón.- 2.Por **A.I. N° 471 de fecha 08 noviembre de 2023**, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial , Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, resolvió: "REVOCAR, el A.I N° 1185 del 13 de octubre de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de C aaguazú conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución".- 3.El abogado Derlis Ramón Toledo Peña en representación del señor Daniel Hugo Saucedo Rolón, interpo ne Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente .- 4.Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas pa ra la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnaci ón y fundamentación del escrito.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
5.El plazo está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 480 del C.P.P. 6.En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, atendiendo que fue notificado en fecha 20 de noviembre de 2023 y presentada el recurso de casación en fecha 19 de marzo de 2024 por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 de l C.P.P.², y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: En primer término, es importante record ar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisit os formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancia l. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar pre scritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal.- Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., en conc ordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extin ción, conmutación o suspensión de la pena.- ¹ INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentenc ia, en el término de diez días luego de notificada ² El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […]”.El ar t. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el **Art. 449 del Código Procesal Penal** reza: *Reglas gen erales...* El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuand o la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de e llas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el **Art. 480 del Código Proc esal Penal** reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tr ámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas a l recurso de apelación de la sentencia..., y, el **Art. 468** del mismo cuerpo legal establece: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concret a y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta opor tunidad no podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el r ecurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma concreta, separada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el **Art. 478 del Código Procesal Penal** prescribe con relación a los motivos: ... proced erá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestament e infundados. Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional-sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio (A.I. N° 4 71 del 8 de noviembre de 2023) proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art . 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el decisorio resuelve **REVOCAR**, el A.I N° 1185³ del 13 de octubre de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Caaguazú conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución; por tanto, no se encuentra definitivamen te en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Pro cesal Penal. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Es mi opinión.** A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de los Ministros MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,.- ³ Por A.I N° 1185 del 13 de octubre de 2023, el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Caaguaz ú resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva decretada en relació n al señor Daniel Hugo Saucedo Rolón Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Derlis Ramón T oledo Peña en representación del señor Daniel Hugo Saucedo, contra el A.I. N° 471 de fecha 08 noviem bre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera S ala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 255 D.
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