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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN". A.I. N° 221 Asunción, 6 de mayo del 2.025.- VISTO: El escrito presentado por los Abogados Esteban Escobar y Habib Apud, en representación de la Parte actora, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MARTÍNEZ SIMÓN: Por el citado escrito, los recurrentes solicitan se declaren mal concedidos los recursos interpuesto s por el Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sen tencia N° 72 del 16 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial de la Capital, Segunda Sala. Basan su petición en que el profesional interviniente habría interp uesto los recursos por sus propios derechos y en causa propia, ccn lo que el mismo carecería de legi timación para recurrir dicha resolución. Además, manifiestan que el profesional tampoco podía haberlos interpuesto invocando la representació n de EXELENT S.A., pues su personería había cesado en autos, aunque señalan que el mismo no se prese ntó invocando dicha representación. Continúan indicando los recurrentes que, con el reconocimiento d e la personería al Abogado Jaime José Benítez Domínguez, se produjo el cese de la personería del abo gado apelante, habida cuenta que la firma demandada otorgó un poder al Abogado Benítez Domínguez, qu ien se presentó a solicitar su intervención en juicio. Mencionan también que, el hecho de que se hay a otorgado el poder de este último sin revocar los otros poderes dados a otros abogados, no obsta a la cesación de personería, toda vez que, a partir del reconocimiento de la personería a otro abogado de manera posterior, cesa la del anterior letrado, de sino se admitiría un caos total en el Alberto Martínez Simón Ministro Zugénio Jiménez R. Ministro Dr. Íñigo López de Heredia González Ministro 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
proceso. Sobre la base de estas premisas, peticionan se declaren mal concedidos los recursos interpu estos en autos.- Antes que nada, debe señalarse que los recursos ante el Tribunal de Apelación fueron tramitados de m anera íntegramente electrónica, por lo que las referencias a las constancias de autos que en adelant e se realicen, corresponden a las obtenidas del Portal de Gestión de Causas Judiciales, conforme lo dispone la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Dicho esto, se pasará a continuación al análisis del caso. Se trata de determinar si los recursos interpuestos por el Abogado Julio Godoy fueron correctamente concedidos o, si por el contrario, corresponde declararlos mal concedidos, conforme fue peticionado por los representantes de la parte actora. Debe tenerse presente que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los recursos res ide siempre en el órgano superior, de conformidad con lo previsto en el Art. 417 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, la revisión del régimen de apelabilidad, así como la corrección de la concesió n decreta por el órgano anterior, resulta indispensable. Por A.I. N° 730 del 7 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Cap ital, Segunda Sala, concedió los recursos interpuestos por el Abogado Julio Godoy Ayala contra el Ac uerdo y Sentencia N° 72 del 16 de septiembre de 2024, dictado por el mismo Tribunal. La decisión recurrida ante esta instancia es el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apela ción, que revocó la sentencia dictada por la juez de primera instancia, con lo que resulta objetivam ente apelable, de acuerdo con los términos del Art. 403 del Código Procesal Civil. Los peticionantes solicitan se declaren mal concedidos dichos recursos, aludiendo que: i) el Abogado Julio Godoy
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN ". Ayala interpuso los recursos ejerciendo un derecho propio, con lo que carece de legitimación activa para recurrir resoluciones en autos y, ii) en todo caso, si los interpuso en representación de Exele nt S.A., tampoco podía hacerlo, por haber cesado ya su personería a raíz de la intervención posterio r del Abogado Jaime José Benítez Domínguez, en representación de la demandada. Pues bien, cabe analizar el pedido realizado, haciendo hincapié en el sujeto recurrente, a saber, el Abogado Julio Godoy Ayala. El escrito por el que se interpusieron los recursos fue presentado por el Abogado Julio Godoy Ayala, quien ejerciera la representación convencional de la parte demandada, Exelent S.A., conforme la cop ia autenticada del testimonio de poder general cbrante a fs. 514/516 y la Providencia de reconocimie nto de personería de f. 565 vto. Al interponer los recursos de apelación y nulidad (escrito con sello de cargo electrónico del 17 de septiembre de 2024, obrante en el Portal de Gestión de Causas Judiciales), el Abogado Julio Godoy Ay ala dijo: "JULIO GODOY AYALA, Abogado con Mat. de la C.S.J. N° 15.247, por derecho propio y en causa propia, en virtud a la representación acreditada en estos autos, ante VV.EE. respetuosamente me pre sento y digo [...]". En el aludido escrito, el profesional manifestó presentarse "por derecho propio y en causa propia" y , al mismo tiempo, "en virtud a la representación acreditada en estos autos". De ello, surge que el citado Abogado indicó en su escrito que se presentaba ejerciendo una facultad personal (por derecho propio y en causa propia) pero, al mismo tiempo, ejerciendo su carácter de representante de la deman dada (conforme representación acreditada y reconocida por Providencia de f. 565 vto). Esta situación genera una cierta confusión respecto del carácter con el que el sujeto apelante se pr esentó ante el Tribunal de Apelación para solicitar la revisión de la Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monger Dos Santos
resolución dictada. El Abogado incurrió en un serio descuido, pues indicó en su escrito que se prese ntaba en dos caracteres, ejerciendo una prerrogativa propia o el mandato que le fuera conferido. Ahora, la especificación de dos caracteres con los que se presentó el recurrente a interponer recurs os no puede ser considerada como lo pretenden los peticionantes. En efecto, debe tenerse en cuenta q ue, si bien es cierto que el apelante indicó presentarse por sus propios derechos, con lo que no ten dría derecho de recurrir resoluciones en autos, también lo hizo en virtud de la representación cuya personería le fuera reconocida en autos. La contradicción en la que incurrió el Abogado Julio Godoy Ayala no puede ser considerada de manera tan estricta, que resulte en un obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en el proceso, de la q ue el recurso, como bien lo sostiene la más autorizada doctrina, es solo otra forma más de manifesta ción. Entonces, atendiendo que uno de estos dos caracteres señalados en su escrito consiste en la represen tación convencional de una de las partes en juicio -la perdidosa en segunda instancia-, este tiene, en principio -y amén de lo que se resuelva en relación al segundo motivo presentado por los peticion antes- no solo la facultad sino el deber de efectuar los actos procesales correspondientes, de confo rmidad a los Arts. 62 y 63 del Código Procesal Civil. Así las cosas, debe considerarse que los recursos fueron interpuestos por el Abogado Julio Godoy Aya la, en representación de Exelent S.A., contra el pronunciamiento que revocó la sentencia dictada en primera instancia y acogió la demanda incoada por el accionante. Por lo señalado, el primer argument o esbozado por los solicitantes debe ser desestimado. En cuanto al segundo de los motivos expuestos por los recurrentes, señalan estos que, aún si se cons iderase que los recursos fueron interpuestos en representación de Exelent
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN ". Los personerías del Abogado Godoy Ayala habían ya cesado en autos, a raíz del pedido de intervención (escrito con cargo del 12 de febrero de 2024, obrante en el Portal de Gestión de Causas Judiciales) y el reconocimiento de personería concedido al Abogado Jaime José Benítez Domínguez (Providencia de l 28 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación en autos, obrante en el Portal de Gest ión de Causas Judiciales). Seguidamente, se aboca a revisar si cesó o no la personería del profesion al apelante. Desde la primera intervención de la demandada en este juicio, esto es, desde la contestación de la m isma, la firma Exe lent S.A. lo hizo bajo la representación del Abogado Julio Godoy Ayala, adjuntand o la copia del primer testimonio de la Escritura Pública N° 89 del 25 de agosto de 2016, que contien e el "Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos" que otorgó Exe lent S.A. al citado Ab ogado, para que "en nombre y representación de la firma otorgante, intervenga y entienda en todos lo s asuntos de carácter Judiciales y Administrativos que tenga o surja en lo sucesivo, de cualquier na turaleza o jurisdicción [...]". Luego, el 12 de febrero de 2024, se presentó ante el Tribunal de Apelación el Abogado Jaime José Ben ítez Domínguez, acompañando la primera copia del testimonio de la Escritura Pública N° 8 del 8 de fe brero de 2024, que contiene el "Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos" otorgada po r la demandada al citado abogado y solicitó se le otorgue intervención en autos, aclarando que lo ha cía "sin revocar poder". En la citada escritura, se mencionó expresamente que el apoderamiento se hacía "[...] sin revocar po deres similares anteriormente otorgados [...]", habiéndose conferido la facultad para que "[...] en nombre y representación de la firma mandante, entienda e intervenga en el juicio caratulado: "FRANCI SCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN", Expe diente Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretario
N° 243/18, y los facultan para que concurra ante las autoridades judiciales y administrativas con es critos [...] pudiendo [...] apelar y desistir de apelaciones [...]. La personería de este último pro fesional fue concedida por Providencia del 28 de febrero de 2024 (obrante en el Portal de Gestión de Causas Judiciales). Después de ello, la instancia recursiva siguió su curso, habiéndose presentado el Abogado Julio Godo y Ayala a contestar los agravios expresados por los representantes de la actora contra la sentencia de primera instancia (escritos con sello de cargo electrónico de fechas 25 de marzo de 2024 y 9 de a bril de 2024, obrantes en el Portal de Gestión de Causas Judiciales) y, una vez sustanciada en su to talidad, se dictó el Acuerdo y Sentencia que fue recurrido por este profesional. Respecto de dichas presentaciones, los hoy peticionantes nada dijeron en su oportunidad. Pues bien, se evidencia que en autos han intervenido dos profesionales en representación de la parte demandada. En efecto, se evidencia que el Abogado Godoy Ayala intervino en la tramitación de la pri mera instancia, y también en la sustanciación de la segunda instancia. También se observa que el Abo gado Benítez Domínguez obtuvo el reconocimiento de su personería en segunda instancia, sin embargo, el Abogado Godoy Ayala fue quien, posterior a ello, sustanció la instancia en representación de la d emandada. Asimismo, se colige que el poder otorgado al Abogado Jaime José Benítez Domínguez es posterior al ot orgado a favor del Abogado Julio Godoy Ayala. En estas condiciones, corresponde determinar la vigenc ia de ambos poderes como instrumentos habilitantes para intervenir en este juicio y, seguidamente, s i la personería del Abogado Godoy Ayala seguía vigente al tiempo en que interpuso los recursos contr a el Acuerdo y Sentencia dictado en autos. Al respecto, el Art. 913 del Código Civil establece: "El mandante puede revocar el mandato. El nombr amiento de un nuevo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN". apoderado para el mismo negocio importará revocar el mandato anterior a partir del día en que se not ificare al primer representante. La revocación tendrá lugar, aunque el segundo poder no produzca efe cto por la muerte o incapacidad del nuevo mandatario, o porque éste no lo acepte, o si el instrument o fuere nulo por falta o vicio de forma. Revocado el mandato por cualquier causa, deberá devolverse el instrumento en que conste". Por su parte, el Art. 914 del mismo cuerpo legal dispone: "Interviniendo directamente el mandante en el negocio encomendado al mandatario, y poniéndose en rel ación con los terceros, queda revocado el mandato, si él expresamente no manifestase que su intenció n no es la de revocarlo". A su vez, el Art. 915 establece: "Cuando el mandato es general, la procuración especial dada a otro mandatario, deroga, en lo que concierne a esta especialidad la procuración general anterior. La proc uración especial no es derogada por la procuración general posterior, dada a otra persona, salvo cua ndo comprendiese en su generalidad el negocio encargado en la procuración anterior". En el caso de autos, Exelent S.A. primeramente otorgó un poder general al Abogado Julio Godoy Ayala y, posteriormente, otorgó un poder general al Abogado Jaime José Benítez Domínguez, en el que expres amente se indicó que dicho poder se hacía sin revocación de los demás poderes otorgados a otros abog ados. Resulta, entonces, que ambos abogados fueron investidos con poderes generales para asuntos judiciale s y administrativos, a efectos de intervenir en asuntos de índole judicial y administrativa, en repr esentación de la firma Exelent S.A. Ahora bien, los peticionantes alegan que la personería del Abogado apelante Julio Godoy Ayala, había cesado al tiempo en que interpuso los recursos, a raíz de la intervención del Abogado Jaime José Be nítez Domínguez. Sin embargo, dicha Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
situación no es así, toda vez que el apoderamiento posterior efectuado por Exelent S.A., con la expr esa mención de que no se revocaban los demás poderes, no revocó el poder otorgado al Abogado Julio G odoy Ayala, hallando aplicación la norma contenida en el Art. 914 del Código Civil. Se concluye, de este modo, que el poder del Abogado Julio Godoy Ayala seguía vigente al tiempo de in terponerse los recursos, habida cuenta la exteriorización de la intención de su mandante de no revoc arlo, lo que está autorizado ex Art. 914 del Código Civil. Establecida la vigencia del poder, cabe analizar, también, la vigencia de la personería reconocida e n autos, la que no es sino consecuencia de la primera. De acuerdo con la norma del Art. 64 del Código Procesal Civil: “La representación de los apoderados cesa: a) por revocación expresa del mandato en el proceso [...]”. Conforme fue señalado, a raíz de la expresa intención de no revocar los poderes conferidos a otros a bogados mencionada por Exelent S.A. en la segunda escritura pública, el poder otorgado al Abogado Ja ime José Benítez Domínguez no surtió el efecto de revocar aquel dado al Abogado Julio Godoy Ayala. D e este modo, al seguir vigente el poder, no puede hablarse de cesación de representación del Abogado Julio Godoy Ayala al tiempo de interponer los recursos. Como consecuencia, la representación ejercida con anterioridad por este profesional no cesó, pudiend o el mismo ejercer las facultades y los deberes conferidos por los ya señalados Arts. 62 y 63 del Có digo Procesal Civil, entre ellos, la interposición de recursos. Este entendimiento también surge de la postura previa mantenida por los hoy peticionantes. Como fue mencionado párrafos más arriba, después de la intervención del Abogado Benítez Domínguez, el Abogado Julio Godoy Ayala continuó ejerciendo actos procesales en defensa de los intereses de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN ". Exelent S.A. Los representantes de la accionante nada dijeron acerca de la supuesta cesación de pers onería en dicha instancia, por lo que resulta curioso que lo hagan recién en esta ocasión, luego de haber consentido actos del proceso ya efectuados por el profesional que señalan carente de personerí a. Como se dijo, los hoy peticionantes pretenden advertir dicha cuestión recién ante esta instancia, pa ra impedir su sustanciación. Sin embargo, esta petición de los representantes de la actora no puede encontrar acogida favorable, ya que -como se dijo-, tanto la personería como el apoderamiento del pr ofesional Godoy Ayala continuaban vigentes a la fecha de interposición de los recursos contra el Acu erdo y Sentencia del Tribunal de Apelación, situación que la propia parte actora dejó pasar sin efec tuar advertencia alguna de manera oportuna, cuestión que aunque no sea vinculante para la decisión j udicial, debe ser mencionada. Por ende, el segundo argumento levantado por los peticionantes tampoco halla andamiaje. En virtud de lo señalado, al haberse corroborado que los recursos de apelación y nulidad concedidos por el Tribunal de Apelación fueron interpuestos por profesional con personería reconocida en autos, en representación de la demandada, corresponde rechazar el pedido de declarar mal concedidos los re cursos interpuestos por el Abogado Julio Godoy Ayala. Ahora, conforme a la facultad establecida por el Art. 417 del Código Procesal Civil, y reseñada más arriba, caben hacer algunas consideraciones sobre la admisibilidad de los recursos y su forma de con cesión. Sobre el punto, el Art. 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Co rte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que re vogue o modifique la de primera instancia. En este caso será materia de recurso sólo lo que Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Menges Dos Santos Secretaria
hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias reca ídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posteri or, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Ape lación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". A su vez, el Art. 437 del mismo cuerpo legal establece expresamente que: "[...] En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alega ción de hechos nuevos". De lo señalado, se infiere que la resolución es recurrible en cuanto revoca o modifica la sentencia y, en este caso, en lo que es objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Asimismo, se concluye que el recurso a ser decidido por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia -se trata l o impugnado de un Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación o de un Fallo definitivo- debe rá imprimirse el trámite "en relación". Se constata que el Tribunal, a través del A.I. N° 730 del 7 de octubre de 2024 (f. 708/709), concedi ó los recursos contra la integridad del fallo impugnado y lo hizo libremente y con efecto suspensivo . No obstante, el apartado primero de la recurrida debe ser declarado mal concedido, atendiendo que no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión ni modifica la posición del recurrente, así como tampoco modifica ni revoca la sentencia, por lo que no se encuadra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 403 del Código Procesal Civil. Además, debe modificarse la forma de concesión de los recursos, dejándolos establecidos "en relación" y "con efecto suspensivo". Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO JIMÉNEZ ROLÓN:** Se adhiere al voto del Ministro Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN". OPINIÓN DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto emitido por los Ministros que me precedieron, en el sentido de RECHAZAR el pedido de declarar mal concedidos los recursos, que fuera formulado por los representantes de la parte act ora, basado en las siguientes consideraciones: El escrito de interposición de recursos (obrante en el Portal de Gestión de causas judiciales), fue firmado por el abogado Julio Godoy Ayala, quien venía ejerciendo la representación de Exelent S.A., conforme constancias del expediente (fs 514). En dicho escrito, el profesional se presentó "por dere cho propio y en causa propia" y también "en virtud a la representación acreditada". Esta doble forma de presentación puede generar confusión, pero no invalida automáticamente su actuación. Aunque mencionó actuar en nombre propio, también lo hizo como representante legalmente reconocido de Exelent S.A. (fs. 565 vlto.), y es éste segundo carácter el relevante para determinar la validez de los recursos. El hecho de que haya invocado ambas calidades no debe interpretarse en forma estricta ni usarse para impedir el ejercicio del derecho de defensa. Por tanto, dado que el abogado actuó como representante legal de la parte demandada, corresponde rec hazar el primer argumento de los solicitantes. Respecto al segundo motivo, se afirma que el abogado Godoy Ayala ya no tenía personería cuando inter puso los recursos, debido a la posterior intervención del abogado Benítez Domínguez. Sin embargo, al analizar los antecedentes se advierte que Exelent S.A. otorgó primero poder general a Julio Godoy A yala en el año 2016 (fs. 514), y luego, otorgó otro poder a Jaime José Benítez Domínguez, en febrero de 2024 (fs. 720 y Sigtes.). Expresando en este segundo documento que no revocaba los poderes anter iores. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
Por tanto, ambos abogados contaban con representación válida al momento de sus respectivas actuacion es. El abogado Godoy Ayala continuó realizando presentaciones incluso después de la intervención del nue vo apoderado, sin que la parte actora haya objetado su personería en ese momento. El artículo 64 del Código Procesal Civil establece las causales de cesación de la representación. En el caso en estudio, no se ha producido ninguna de las causales. Como consecuencia, al momento de in terponer los recursos, el abogado Godoy Ayala seguía contando con poder vigente y personería reconoc ida en el expediente. En definitiva, se ha demostrado que los recursos fueron presentados por un profesional que mantenía su representación legal y tenía facultades para actuar. Por tanto, corresponde rechazar el pedido de declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad. 1 Art. 64.- Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesa: a) por revocación expresa del mandato en el proceso. En este caso, el poderdante deberá comparecer p or sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante sin pedir reconocimiento de personería, no revoca el poder; b) por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar con la s gestiones hasta que hubiera vencido el plazo que el juez fijare al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en reb eldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mand ante; c) por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante; d) por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder; e) por muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante. En tales casos se suspenderá la tramitació n del proceso. El apoderado seguirá en ejercicio por el plazo que le fije el juez, a su pedido. Cuando el fallecimiento o la incapacidad hubiere llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de diez días, bajo pena de perder el derecho de cobrar los honorarios que se devengan con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatari o que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los cono ciere; y f) por muerte o inhabilidad del apoderado. En tales casos, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, bajo apercibi miento de continuar el juicio en rebeldía.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN".- Con respecto a los demás puntos planteados por los señores ministros, me permito disentir respetuosa mente, por las siguientes consideraciones: Por A.I. N° 730 de fecha 7 de octubre del año 2024, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , segunda sala, resolvió conceder los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Ju lio Godoy Ayala, contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 16 de setiembre de 2024, libremente y con efecto suspensivo. La concesión de los recursos de apelación y nulidad contra una sentencia definitiva, según lo establ ecido en el Art. 398 del CPC², se otorga "libremente" y con efecto suspensivo, salvo los casos excep tuados en el mismo artículo. La resolución impugnada, en este caso, es un Acuerdo y Sentencia y habi éndose apelado la totalidad del mismo, corresponde sea concedido "libremente" y con efecto suspensiv o. Es mi voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelen-císimas: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el pedido de declarar mal concedidos los Recursos formulado por los representantes de la Pa rte actora, por las consideraciones expuestas. Declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Julio Godoy Ay ala, en representación de la Parte demandada, contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Núm ero 72 del 16 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y ² Art.398.- Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente , a no ser que el interesado pida que se conceda en relación y con efecto suspensivo, con excepción de los casos en que la ley disponga que debe concederse sin efecto suspensivo. <signature>J</signature> 07 16 2025
Comercial de la Capital, Segunda Sala, por los motivos expuestos en la Resolución. Modificar la forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Juli o Godoy Ayala, en representación de la Parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 72 del 16 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital , Segunda Sala, debiendo ser "en relación" y "con efecto suspensivo", conforme con las consideracion es expuestas en el exordio de la Resolución. Autos. Anotar, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel José Ramírez Canda MINISTRO Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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