Contenido completo: 112030.pdf

Causa: “José Vanderlei Cardoso s/Estafa y otros”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Pedro Rolón Cabrera y Jorge A lfredo Ocampos, en contra del A.I. N° 162 de fecha 14 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en los autos precedentemente indivi dualizados, y;- CONSIDERANDO: Antecedentes: 1- Por A.I. 28 de fecha 14 de marzo del 2025, el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la Ciudad de Dr . Juan Eulogio Estigarribia, a cargo de la Magistrada Yolanda María Segovia Villasanti, decidió rech azar el incidente de nulidad deducido por el Abg. Pedro Rolón Cabrera, en representación del Sr. Jos é Vanderlei Cardoso. 2- El Abg. Pedro Rolón Cabrera interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 28 de fe cha 14 de marzo del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la Ciudad de Dr. Juan E ulogio Estigarribia. 3- Por A.I. N° 162 de fecha 14 de abril del 2025, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunsc ripción Judicial de Caaguazú, decidió confirmar el A.I. N° 28 de fecha 14 de marzo del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la Ciudad de Dr. Juan Eulogio Estigarribia. 4- Ante esta instancia, la defensa técnica del Sr. José Vanderlei Cardoso, plantea recurso de casaci ón contra el A.I. N° 162 de fecha 14 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifu ero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: “José Vanderlei Cardoso s/Estafa y otros”. 5- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 44 9, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 6- Con relación al plazo de interposición del recurso, si bien los recurrentes no adjuntaron cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio recurrido (14 de abr il del 2025) a la fecha de la interposición del recurso de casación (23 de abril del 2025), se verif ica que se planteó al séptimo día hábil de haberse dictado la resolución, por lo que el recurso ha s ido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 7- Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que los Abgs. Pedro Rolón Cabrera y Jorge Alfredo O campos, interponen el recurso en representación del Sr. José Vanderlei Cardoso, quien está siendo pr ocesado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 8- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al haber confirmado el auto interlocutorio que dispuso el rechazo de un incidente de nulidad, no tiene el efecto ni la vir tualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmu tación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Pedro Rolón C abrera y Jorge Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: “José Vanderlei Cardoso s/Estafa y otros”. Alfredo Ocampos, en contra del A.I. N° 162 de fecha 14 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. **2. COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. **3. ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 09 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 254 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.