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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ITAPUA POTY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "KUBIS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ITAPUA POTY S/JUICIO EJECUTIVO", Año 2022, N° 1888. A.I. No. 627 Asunción, 2 de mayo de 2025- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Eva Beatriz Duette, en represent ación de la Municipalidad de Itapúa Poty, y bajo patrocinio del Abg. Nelson O. Fretez, contra la S.D . N° 89, de fecha 01 de julio del 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Com ercial y Laboral de Obligado, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 38/2022/01, de fecha 30 de junio de l 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscrip ción Judicial de Itapúa, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principio s rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMI CILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en e l Artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en ju icio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representaci ón tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la Repúblic a debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no d arán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito...". Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se ad vierte que la Abg. Eva Beatriz Duette se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en repre sentación de la Municipalidad de Itapúa Poty. Sin embargo, la citada profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Ar t. 57 del C.P.C., que facilita a la abogada a representar a su mandante, por lo que el mismo carece de representación procesal. Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las norm as legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial c ual es la "representación procesal", suficientemente probada. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cés ar M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. 1
A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: ________________ 2- La Abogada Eva Beatriz Duette, invoca la representación de la Municipalidad de Itapúa Poty, sin e mbargo, no acompañó el poder general que acredite esa representación. _____________ 3.- No obstante, revisadas las documentales obrantes a fs. 2, 5 y 9, 12 agregadas a la presentación de esta acción, me percato que la citada profesional, ya en las instancias anteriores, había plantea do recursos en representación de la Municipalidad de Itapúa Poty, fue notificada de actuaciones y fu e citada, numerosas veces, en las resoluciones que se impugnan, como representante de la Municipalid ad. _____________ 4. Así pues, soy del criterio de que es menester intimar a la citada profesional del foro a que pres ente el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la citada Municipalidad, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería. _____________ 5.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observ ar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdi ccional efectiva y el acceso a la justicia. _____________ 6.- Por lo tanto, voto por intimar a la accionante a que presente instrumento que acredite su repres entación, por el plazo referido y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto, ________________ POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar por cédula. _____________ Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. S.E: 2 de mayo de 2023: Vale Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Fávorn Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL
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