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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACION EDUCATIVA INTEGRAL UNIVERSIDAD TÉCNICA DE CO MERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (U.T.C.D.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: “LAURA PATRICIA PEREZ MACIEL C/ UNI VERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (UTCD) S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”. AÑO 2024 N° 38. A.I. N° 624 Asunción, 2 de mayo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pablino Cabral Núñez, en represen tación de la Asociación Educativa Integral Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (U.T .C.D.), contra la S.D. N° 87, de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera In stancia en lo Laboral de la ciudad de Fernando de la Mora, y del Acuerdo y Sentencia N° 241, de fech a 06 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Se gunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución imp ugnada –Ac. y Sent. Nro. 241 de fecha 06 de diciembre de 2023-, de modo que en este estado no es pos ible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 1.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notifi cación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acció n. Es mi voto. Opinión del Ministro César Diesel M. Diesel Junghanns: El Abg. Pablino Cabral Núñez, en representación de la Asociación Educativa Integral Universidad Técn ica de Comercialización y Desarrollo (UTCD), promueve acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 87 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Labo ral de la ciudad de Fernando de la Mora, y del Ac. y Sent. N° 241 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscr ipción Judicial de Central. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e i ndividualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infrin gido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nu eve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampli ación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan sat isfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. El transcripto artículo 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra resoluci ones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fec ha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia
por parte de los accionantes del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad –aún cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso –es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nue va instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión d ebe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámi te. ES MI VOTO. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:** Se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos, **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pablino Cabral Núñe z, en representación de la Asociación Educativa Integral Universidad Técnica de Comercialización y D esarrollo (U.T.C.D.), contra la S.D. N° 87, de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Fernando de la Mora, y del Acuerdo y Sentencia N ° 241, de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. <signature>Ante mi: S.E. 27 de mayo de 2023: Gustavo E. Santander Dan s</signature> <signature>Gustavo E. Santander Dans Ministro</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario</signature> <signature>Ministro CSJ.</signature> <signature>Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario</signature> Dr. Víctor Rías Ojeda Secretaría Judicial I **PODER JUDICIAL** SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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