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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO DANIEL OVIEDO CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856 /06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nros. 73/91 Y 1.802/01 “DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLE ADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY” EXPTE. N° 1020. AÑO 2024- A.I. N°: **627** Asunción, **2** de **mayo** de **2025**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARIO DANIEL OVIEDO RODRIGUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sust ituye las Leyes Nros. 73/91 y 1.802/01 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancario s del Paraguay”, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accion ante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulnerada s, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen una *prima facie* element os suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisi tos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad, y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C .P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
**DAR TRÁMITE** a la acción presentada por el Señor **MARIO DANIEL OVIEDO RODRIGUEZ**, por derecho p ropio y bajo patrocinio de Abogados, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Ley es Nros. 73/91 y 1.802/01 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paragua y”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ S.E. 2 de mayo de 2023: vale Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **PODER JUDICIAL** SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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