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cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocuto ria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petit orio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte de l afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declara ción en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un con creto y legítimo interés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado reuente a la adopción del pensamiento jurídico en cue stión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular de l derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acci ón de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habil itante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mod o no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acció n" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteam iento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacient es sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor VICTOR ANTONIO MONGES, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFIC A LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTE MA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ S-E: 2 de mayo de 2023: vale. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Ministro Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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