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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PRONOVIDA POR VICTOR ANTONIO MONGES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 2345/03 EN SU ART. 9° QUE FUERA MODIF. POR LEY N° 4252/2010 N° 3180 AÑO 2022." **A.I.N.:** 671 Asunción, **2 de mayo de 2025** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado del Señor VICTOR ANTONIO MONGES por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03; y; **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de p romoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconsti tucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin subsanción. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y habiendo emitid o mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innece sario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la pérdida de suspensión de efectos contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modif ica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", formulado por el Sr. VICTOR ANTONIO MONGES. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ S.E: **2 de mayo de 2025**: vale. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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