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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIÑA PORA S.A. C/ ARTICULOS 8.1, 8.5 Y 8. 10 NUM 2) INC. F DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N ° 03/2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARICAL ESTIGARRIBIA". N° 781 - AÑO 2023. A.I. N°: G1Z Asunción, 2 de mayo de 2025. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. Werner Schroeder Barg, en nombre y r epresentación de NIÑA PORA S.A., de los Arts. 8.1, 8.5 y 8.10 Num. 2) inc. f) de la Ordenanza Munici pal N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, y de la Resolución N° 828 de fecha 27 d e octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de José Félix Estigarribia - Chaco, y; CONSIDERANDO: Que el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efe ctos el acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perju icio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disponer la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, di cha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articulad o, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparable que dic ha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por el accionante cumpliéndose así el primer requi sito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la presente acción. La parte accionante falla en demostrar que el cumplimiento de la disposición normativa impugnada pue da ocasionar al accionante un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, corresponde rechazar la medida de suspensión de efectos solicitada por el Abg. Wern er Schroeder Barg, en nombre y representación de NIÑA PORA S.A., de los Arts. 8.1, 8.5 y 8.10 Num. 2 ) inc. f) de la Ordenanza Municipal N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, y de la Resolución N° 828 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de José Félix Estiga rribia - Chaco. - Chaco.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por el Abg. Werner Schroeder Barg, en nombre y representación de NIÑA PORA S.A., de los Arts. 8.1, 8.5 y 8.10 Num. 2) inc. f) de la Ordenanza Municipal N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, y de la Resolución N° 828 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de José Félix Estigarribia - Chaco, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSL. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro S.E: 2 de mayo de 2023: Vale.. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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