Contenido completo: 112003.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIÑA PORA S.A. C/ ARTICULOS 8.1, 8.5 Y 8. 10 NUM 2) INC. F DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 03/2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARICAL ESTIGARRIBIA". N° 781 - AÑO 2023. A.I. No. G11 Asunción, 2 de mayo de 2025 . **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el **Abg. Werner Schroeder Barg**, en no mbre y representación de NIÑA PORA S.A., contra los Arts. 8.1, 8.5 y 8.10 Num. 2) inc. f) de la Orde nanza Municipal N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, y contra la Resolución N° 8 28 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de José Félix Estigarribia - Chaco, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 44, 132, 179 y 180 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. FG
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Werner Schroeder Barg, en nom bre y representación de NIÑA PORA S.A., contra los Arts. 8.1, 8.5 y 8.10 Num. 2) inc. f) de la Orden anza Municipal N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, y contra la Resolución N° 82 8 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de José Félix Estigarribia - Chaco. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro S.E: 2 de mayo de 2025 : vale. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados