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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABELINO FRANCO RESQUIN EN LOS AUTOS CARATULADOS, "LUI S SILA FRANCO RESQUIN Y OTROS C/ EDELIO SILA FRANCO Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. N° 2285. AÑO 2022." A.I. N°.............. Asunción, 2 de mayo de 2075. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Humberto Prieto Aquino, en representación de Isabelino Franco Resquín, contra la S.D N° 383 del 26 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Paz de San Lorenzo y contra la S.D N° 475 del 26 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución imp ugnada, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, v erificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notifi cación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acció n. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Consti tucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los re quisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incuada necesariamente d ebe ser rechaza in limine. Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente estab lece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es d e nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompaña a su escrito de promoción d e demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada la S.D. N° 475 de fecha 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Central, por lo que no es posible determinar si la a cción fue promovida en el plazo establecido por Ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nue va instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión d ebe, por ende, bastarse por sí misma.
Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rech azar -in limine- la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Humberto Pri eto Aquino, en representación de Isabelino Franco Resquín, contra la S.D N° 383 del 26 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Paz de San Lorenzo y contra la S.D N° 475 del 26 de agosto de 2022 d ictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: S.E: 2 de mayo de 2023 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rías Queda Ministro Judicial SECRETARIA JUDICIAL I
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