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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUTOMOVILES ALEMANES S.R.L. C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4 333 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011" N° 1931. AÑO 2023.-** A.I. N°...609......... Asunción, 2 de mayo de 2025.- **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados **NORA TIEMANN KRUG y MARIA ESTELA ARAUJO BRITEZ** en representación de la firma AUTOMOVILES ALEMANES S.A., en contra el Art. 1 ° de la ley 4333 de fecha 24 de mayo de 2011", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16, 17, 46, 47, 107, 108, 132, 137 y 259 demás concordantes de la Consti tución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad, correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 551 del C.P. C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE **RECONOCER** la personería de las recurrentes en el carácter invocado, constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por las Abogadas **NORA TIEMANN KRUG y MARIA ESTELA ARAUJO BR ITEZ**, en representación de la firma AUTOMOVILES ALEMANES S.A., en contra el Art. 1° de la ley 4333 de fecha 24 de mayo de 2011", y **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro S.E: 2 de mayo de 2025 Abogado C. Pavón Martínez Secretario Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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