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"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" , a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, у a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Juan Martin Olmedo Villalba en representación del señor MIGUEL ÁNGEL CABARCOS VIEYTO e interpuso Hábeas Corpus Genérico y Reparador, con sustento en el art. 133 de la Constitución.- El peticionante sustentó Su pretensión manifestando que su representado fue condenado en el marco de la causa "Miguel Angel Cabarcos Vieyto s/ Supuesto Homicidio Culposo en San Lorenzo. N° 2016-005728" ", solicitó que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional o bien la salida transitoria. - Por su parte, el Abg. José Ismael Rodriguez, Actuario Judicial del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, Segunda Secretaria, informó, que por A.I N° 1263 de fecha 02 de julio de 2024, el Juzgado tuvo por recibida la causa caratulada Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/ Supuesto Homicidio Culposo en San Lorenzo. N° 2016-005728, y dispuso el cumplimiento de la S.D N° 311 de fecha 24 de mayo de 2021 por el cual fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco (5) años.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- En ese sentido, por A.l. N° 649 de fecha 04 de abril del 2025 el Juzgado de Ejecución Penal resolvió no hacer lugar al incidente de Libertad Condicional planteado a favor del condenado, considerando que el mismo debe hacer la transición por todos los periodos de la pena, dado que la pena impuesta a MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO es de 5 años, porque al ser una pena superior a 3 años se establece primero un periodo de observación, luego de tratamiento y después de culminado éste recién el de prueba, como uno de los beneficios para la Libertad Condicional, conforme a los artículos 73 y 74 del C.E.P.- Por otro lado, el Juzgado informó que por Auto Interlocutorio Número 1378 de fecha 31 de julio de 2024, se determinó el cómputo del condenado MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO, estableciendo que su pena la tendra por compurgada en su totalidad en fecha 09 de octubre de 2025; como así también que el mismo fue promovido por el Juzgado al periodo de tratamiento, por lo que han transcurrido aproximadamente 8 meses de estadio en dicho periodo, sobrepasando los 6 meses requeridos por el Art. 74 núm. 2 del C.E.P..- Previamente corresponde manifestar que, si bien la garantía constitucional fue presentada en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- modalidad genérica y reparadora, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas, se la estudiará como reparadora, por lo que se le otorga el tramite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 - última parte- de la Ley N° 1.500/99.- El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- En ese sentido, el Juzgado de Ejecución se expidió sobre el incidente de libertad condicional planteado por la defensa de MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO, y consideró que el mismo no reunía aún los requisitos de los artículos 51 del C.P. y el 70 del C.E.P. en concordancia con los artículos 13 y 14 del mismo cuerpo legal, para concederle dicho beneficio. Por tanto, la no concesión del beneficio de la libertad condicional no es ilegal por no cumplir con los requisitos para el efecto, por lo que no existe una privación ilegal de la libertad para la procedencia del Habeas Corpus.- Por otro lado, en relación al pedido del Abogado Defensor de que en caso de que no se le conceda la libertad condicional se le otorgue el beneficio de la salida transitoria, el Juzgado competente sostuvo que ambos beneficios para las personas privadas de libertad se encuentran regulados en diferentes artículos del C.E.P., por ende no pueden aplicarse Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- de forma subsidiaria, recalcando nuevamente la obligación impuesta en la normativa legal de que el condenado debe transitar por todos los periodos de la pena.- Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Habeas Corpus Reparador, Art. 133 numeral 2), corresponde NO HACER LUGAR, al Habeas Corpus Reparador presentado a favor de MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO.- VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte el voto del Ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de No hacer lugar al Habeas Corpus presentado, por los siguientes fundamentos: - La ley 1500/99 en su art. 5° establece: " ... La errónea calificación del Habeas corpus no provocara su rechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda..." En el presente caso, el Abg. Juan Martín Olmedo Villalba, en representación del Señor Miguel Ángel Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Cabarcos, presentó Habeas Corpus Genérico y Reparador, y de las constancias de autos se advierte que las circunstancias se adecuan a un Habeas Corpus Reparador y no Genérico, por lo que corresponde el estudio como Habeas Corpus Reparador.- Es importante mencionar que la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Reparador se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podra recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituira en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondra de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitira los antecedentes a quien dispuso la detención..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Que, el art. 19 de la Ley N° 1500/99 dispone: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona" Asimismo, el art. 26 de la mencionada Ley establece: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al habeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, los referidos ut supra constituyen el marco jurídico dentro del cual debera circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- En el caso de autos, el argumento principal del peticionante se sustenta sobre la base de que el Juzgado de Ejecución ha resuelto someter al condenado a una pena privativa de libertad adicional sin que exista motivación jurídica, que su privación de libertad es inconstitucional e ilegal, teniendo en cuenta que ya cumplió con las dos terceras partes del total de la condena, debiendo ser liberado, sin más tramite que el condicionamiento. - Que, en primer término, cabe mencionar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa. - En el presente caso, de las constancias de autos surge que el Señor Miguel Ángel Cabarcos Vieyto ha sido condenado a la pena privativa de libertad de cinco años, mediante S.D. N° 311 de fecha 24 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia, y la mencionada sentencia fue confirmada mediante Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Por A.I. N° 1263 de fecha 02 de julio de 2024, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. María Fernanda García de Zuñiga, tuvo por recibida la presente causa, dispuso el cumplimiento de la S.D. N° 311 de fecha 24 de mayo de 2021, y ordenó la aprehensión de Miguel Angel Cabarcos Vieyto, y, por A.I. N° 1373 de fecha 23 de julio de 2024, el Juez Penal de Ejecución interino, Abg. Ronald González ordenó el allanamiento a los efectos de proceder a la detención del condenado Miguel Ángel Cabarcos.- Posteriormente, por A.I. N° 1378 de fecha 31 de julio de 2024, el Juez Penal de Ejecución, Abg. Ronald González resolvió, entre otras cosas: "1) Dejar sin efecto la orden de captura dispuesta por A.l. N° 1263 de fecha 02 de julio de 2024, que pesa sobre Miguel Ángel Cabarcos Vieyto, con C.I. N° 1439873.2) Determinar el cómputo definitivo de la condena de 5 años de pena privativa de libertad a Miguel Angel Cabarcos Vieyto, con C.I. N° 1439873...3) Ordenar a la Dirección de Establecimientos Penitenciarios que remita el informe técnico criminológico del condenado...4) Promover al condenado al Periodo de Tratamiento...5) Ordenar la incorporación del condenado a un programa específico (laboral ylo de capacitación), y en caso necesario realice tratamiento psicológico con los profesionales Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- psicólogos del lugar de reclusión....6) Disponer que el condenado sea evaluado y realice tratamiento psicológico con las profesionales psicólogas del Poder Judicial... .- Por A.l. N° 2153 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. María Fernanda García de Zúñiga resolvió no hacer lugar al incidente de libertad condicional planteado a favor de Miguel Ángel Cabarcos Vieyto, y dispuso que el mencionado condenado continúe en el Periodo de Tratamiento y que siga tratamiento psicológico de forma telematica con la Psicóloga Forense del Poder Judicial de turno hasta culminar dicho tratamiento.- Por A.I. N° 2279 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. Maria Fernanda García de Zúñiga resolvió entre otras cosas no hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria planteada a favor de Miguel Ángel Cabarcos.- Por A.I. N° 104 de fecha 19 de febrero de 2025, el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central resolvió confirmar el A.I. N° 2153 de fecha 12 de noviembre de 2024, mediante el cual se había dispuesto no hacer lugar al incidente de libertad condicional planteado a favor del condenado •- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Por A.I. N° 649 de fecha 04 de abril de 2025, el Juez Penal de Ejecución Abg. Víctor Manuel Benítez Salinas resolvió no hacer lugar al Incidente de Libertad Condicional planteado a favor de Miguel Ángel Cabarcos Vieyto.- Así tenemos entonces que conforme surge de autos, la privación de libertad que soporta el condenado Miguel Ángel Cabarcos Vieyto fue dictada por autoridad competente, y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto a la privación de libertad que soporta el mencionado condenado. - Que, la naturaleza y finalidad del habeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del Habeas Corpus.- Por tanto, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- artículo 133 inc. 2 de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador presentado. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: La Ministra María Carolina Llanes se adhiere a la solución propuesta por los ministros preopinantes, en el sentido de No hacer lugar al Habeas Corpus presentado, por los siguientes fundamentos: - Previamente se manifiesta que, si bien la garantía constitucional fue presentada nominalmente tanto en la modalidad reparadora como genérica, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas alegadas, se la estudiará como Reparadora, por lo que se le otorga el tramite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99.- El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: 1) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- de las circunstancias del caso. El magistrado ordenara la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así, además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un dia dictara sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.". Al respecto, la doctrina apunta: " ...el habeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del habeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...".- Por su parte, German J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir i en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...".- También afirma Evelio Fernández Arévalos "..Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".- Ya razonando sobre la presentación conforme a las definiciones plasmadas por la norma fundamental es dable afirmar que los presupuestos legales del Hábeas Corpus requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección.- La ilegalidad pasa a ser la afectación negativa de la libertad que, como bien jurídico, es la piedra angular de la Garantía Constitucional en estudio, por verse afectado un derecho fundamental del ser humano consagrado en nuestra Carta Magna y en las disposiciones de carácter internacional.- La petición formulada deviene improcedente. En el caso que nos ocupa no se puede considerar que la privación de libertad que soporta el procesado sea ilegitima o arbitraria, dado que en la causa que se le sigue, claramente conforme a las constancias agregadas (copias de las resoluciones e informes delos Juzgados) la misma encuentra su origen en una orden de autoridad competente. Me adhiero en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- este sentido a los fundamentos expuestos por el Ministro Benítez Riera.- Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales.- En sintesis, la garantía constitucional de Habeas Corpus intentada en este caso, no resulta idónea para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por lo que se presenta inoportuno atendiendo a que no existe ilegalidad en la privación de libertad del encausado, ello sustentado en la clara disposición transcripta al respecto.- Conforme con los argumentos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Miguel Ángel Cabarcos Vieyto s/Homicidio Culposo" N° 5728/2016.- Art.133 Inc. 2° de la Constitución Nacional y los Arts. 19 y 26 de la Ley N° 1500/1999, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus deducido por el Abg. Juan Martin Olmedo Villalba en representación del señor MIGUEL ÁNGEL CABARCOS VIEYTO. ES MI VOTO. - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto el Abg. Juan Martin Olmedo Villalba, en representación de Miguel Ángel Cabarcos Vieyto, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante Mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) mado digitalmente por: LUI ARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 08 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 174 D.
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