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00 CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G Y G S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTIN ROBERTO URQUIZA TISEIRA C/ G Y G (GALEANO GRASSI S.A S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES" AÑO: 2020 N°:2214. 7023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintisiete En la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los del mes de ma-o del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos » de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G Y G S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTIN ROBERTO URQUIZA TISEIRA C/ G Y G (GALEANO GRASSI S.A S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida el Abg. Daniel Acosta Talavera en nombre y representación de G y G S.A. (Galeano Grassi Sociedad Anónima). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS, RIOS OJEDA A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: : El Abg. Daniel Acosta Talavera en nombre y representación de G Y G S.A impugnan de inconstitucionalidad la S.D N° 202 del 29 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 17 de agosto de 2020, emanado del Tribunal de Apelación en lo Laboral 2º Sala, en los autos más arriba individualizados.- La sentencia de Juzgado en lo laboral del Quinto Turno resolvió: "1) NO HACER LUGAR, con costas, a la excepción de nulidad opuesta contra el progreso de la presente ejecución, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. 2) LLEVAR ADELANTE le ejecución promovida por el señor MARTÍN ROBERTO URQUISA TISEIRA c/ G Y G (GALEANO GRASS/ SOCIEDAD S.A.) S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". Por su parte el tribunal de alzada dispuso: " 1. CONFIRMAR con costas, la S.D N° 202 de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de conformidad con lo explicado en los fundamentos del acuerdo que precede (...)". El accionante considera arbitrarias a las citadas resoluciones y afirma que los jueces no fundamentaron sus decisiones, alegando falsedades respecto de lo afirmado y probado en el Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Abg Julio C. Pavón Martinez
expediente principal. Asevera además de los fallos no tienen fundamento real, sino aparente, en donde las conclusiones son vagas e imprecisas, desconectadas de lo probado en el juicio laboral. En ese contexto sostiene que los jueces mienten cuando afirman que su parte reconoció el vínculo laboral, expresando que se ha probado que la demandante ostentaba un relacionamiento civil, cobrando ante la presentación de facturas legales por prestación de servicios puntuales, por lo que no puede ser compelida a abonar indemnizaciones laborales Finalmente solicita la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las resoluciones impugnadas. La parte accionada contestó los agravios en los términos del escrito de fs. 28/31, manifestando que la inconstitucionalidad incoada, debió ser rechazada "in limine" por su notoria improcedencia. Solicita además que el accionante sea declarado litigante de mala fe a tenor de los dispuesto en el Art. 52 inc a) del C.P.C. Por ello, solicita el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad, ante su notoria improcedencia, con costas. rechazar la presente acción. Reseñados los argumentos de la presente acción y tras la lectura de los fallos impugnados, se advierte la inexactitud de los fundamentos de la accionante al tildarlos de arbitrarios por inconstitucional, dado que sustenta sus expresiones en la mera disconformidad con lo resuelto en la misma, sin advertirse una vulneración constitucional que amerite su nulidad. Es más, el accionante echa mano de la via de inconstitucionalidad pretendiendo una tercera instancia de revisión del juicio laboral fuente de esta acción, lo que se percibe a lo largo de su escrito. En efecto, en el fallo de Alzada confirma en forma unánime la sentencia del a quo tras realizarse un enjuiciamiento probatorio razonable y sistemático de pruebas obrantes en autos, y atendiendo a las propias manifestaciones del empleador al contestar la demanda. Puestas, así las cosas, conviene poner de relieve el criterio que esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, en cuanto a que la apertura de la instancia constitucional tiene carácter excepcional, pues está prevista exclusivamente para corregir la conculcación a normas de máximo rango. Por ello, la acción de inconstitucionalidad no es la vía adecuada para revisar el acierto o no de los fundamentos expuestos por los juzgadores de las instancias ordinarias en sus respectivos fallos. Menos aún, cuando la fundamentación se muestra razonable, con estricto apego a las constancias del expediente, a los extremos de la litis y a las pruebas producidas, con sujeción a las normas aplicables al caso y sin que la interpretación aparezca distorsionada, caprichosa o antojadiza. En otros términos, esta Corte no puede constituirse en un tribunal de tercera instancia para la revisión de las cuestiones de fondo y forma que fueron debatidas y resueltas en la instancia ordinaria, salvo que se advierta una ostensible conculcación de derechos, principios o garantías constitucionales en las decisiones emanadas de los juzgadores.- En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, al no advertirse una vulneración constitucional que amerite la nulidad del fallo impugnado, y en coincidencia con el Dictamen de la Fiscalía, propongo el rechazo de la presente acción planteada, con costas. Voto en ese sentido.- 2
ESTA! CORTE SUPREMA 25 JUSTICIA 2023 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G Y G S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTIN ROBERTO URQUIZA TISEIRA C/ G Y G (GALEANO GRASSI S.A S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES" AÑO: 2020 N°:2214.- En efecto, el juicio laboral se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia; se pimpugnan las resoluciones que rechazan la excepción de nulidad (opuesta por la parte accionante de inconstitucionalidad) y ordenan llevar adelante la ejecución. Nos encontramos sen una etapa procesal en la que la sentencia definitiva ha quedado firme y el procedimiento efectuado hasta la misma ha quedado convalidado. En esta etapa de ejecución de sentencia ya nos es posible argüir acerca de la naturaleza del vínculo entre las partes, la sentencia definitiva ha dejado fuera de controversia la existencia de una relación laboral subordinada, por no haber sido objetada por el empleador y, como consecuencia, este argumento ya no puede ser objeto de estudio dentro de la acción de inconstitucionalidad. Al referirse el accionante a las resoluciones que impugna afirma la existencia de arbitrariedad en ellas. Afirma, además, la privación del ejercicio del derecho a la defensa en el procedimiento efectuado. Pero, no dice en que consiste la arbitrariedad que señala, como tampoco dice de qué modo fue privado de su derecho a la defensa.- 5. En cuanto a la arbitrariedad de las resoluciones, no nos indica cuáles son las normas constitucionales o legales obviadas en su aplicación o utilizadas en violación de otras normas en las resoluciones que impugna. La sola afirmación de que las resoluciones alegan falsedades respecto de lo citado y probado en autos, realizada de un modo general y sin especificar cuáles son las falsedades alegadas, no sirven de fundamento a la acción de inconstitucionalidad, sobretodo en este caso en el que analizado el procedimiento posterior al dictado de la sentencia definitiva en el expediente laboral, no encontramos argumentos que nos permitan sostener la existencia de falsedades.— 6. En lo que refiere a la violación del derecho a la defensa, vemos que la resolución de primera instancia resuelve el rechazo de la excepción de nulidad opuesta por el representante de la empleadora, quien la fundara en el argumento de falta de notificación adecuada de los actos del proceso dentro de ejecución de sentencia. En este punto, es necesario señalar, que la oposición de excepciones implica el ejercicio del derecho a la defensa. También, vemos que en ejercicio de su derecho a la defensa el hoy accionante interpuso el recurso de apelación, el que fue estudiado y resuelto por el Tribunal de Apelaciones actuante. Las resoluciones impugnadas no le fueron favorables, pero esto no indica la privación del derecho a la defensa. Por otra parte, la excepción opuesta fue rechazada porque la nulidad no se objetó en tiempo oportuno y por la vía procesal que corresponde, situación solo imputable a quien opuso la excepción. Corolario, el ejercicio del derecho a la defensa no le fue denegado al hoy accionante, sino que él mismo no lo ejercitó, en la forma y en el tiempo que la ley le otorgaba. Al respecto, hemos señalado repetitivamente que el objeto de la acción de inconstitucionalidad no es el de excusar a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en el tiempo previsto por las normas, sino es la vía que corresponde utilizar para el control de la observancia de los preceptos constitucionales.- 8. En conclusión, por los argumentos sostenidos considero que las resoluciones accionadas no resultan arbitrarias y que no se ha privado del ejercicio del derecho a la defensa a la parte que acciona, correspondiendo como resultado el rechazo de esta acción de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ: aNo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. futto C. Pavón Martinez Secretario 5
inconstitucionalidad. La condena en costas corresponde a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghannsbg. Julio C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Secretario SENTENCIA NÚMERO: 327. Asunción, 2 de mayo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de 20 25 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Daniel Acosta Talavera en representación de GyG S.A. (Galeano Grassi Sociedad Anónima), de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo 4. Santander Dans Ministro S.E: dos- mayo de rors: valen. Hatto C. Pavón Martinez Secretario Alg. Julio C Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda AUDICIA SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPR
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