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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ JUICIO: "FELIX JUAN BAUTISTA VILLAMAYOR GABAGLIO C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPU BINACIONAL (CAJUBI)". A.I. Nº. 164. 05 La Asunción, 06 de mayo del 2.025.- -05-2025 VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por los 0 Abogados Hermes Ramos Dávalos y Nathalia Criscioni Brunell1, en representadión de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones fecha 24 de Abril del 2.024, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Letrados -a través del Recurso de Aclaratoria interpuesto- manifestaron que la Resolución no resulta clara, pues al oponer excepción y fundar Recursos hicieron hincapié en la falta de legitimación fundado en Artículos de la Ley N° 1.361/88. Aseveraron que los beneficios están establecidos el Título III de la Ley N° 1.361/88 y la afiliación voluntaria no es beneficio sino condición opcional que conlleva requisito legal para el afiliado. Esbozaron que la Resolución tiene error material -tachadura- por lo que solicitan esas aclaraciones (fs. 223/4)・ El Artículo 387 del Código Procesal Civil, norma: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...".- De igual manera, el Artícula 17 de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", preceptúa "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de recurso de claratoria y, tratándose de providencia de /... Abg. Werma Dominguer Ance artinez Simon Mitistro s Ujedo
..//... mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Es decir, por el aludido Recurso la Magistratura que dictó Resolución puede corregir cualquier error material, aclarar expresiones obscuras • suplir omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a Su juzgamiento, pero sin alterar -en ningún caso- lo substancial de la decisión. Y, sólo debe referir - siempre- a defectos de precisión en la parte dispositiva. De la revisión de la recurrida, se advierte que no se incurrió en ninguna omisión puesto que, los señores Ministros expusieron sus consideraciones en forma clara y unánime, cuyas pretensiones fueron atendidas en su totalidad en ésta Instancia, de conformidad al Fallo recaído. Asimismo, no existen cuestiones dudosas u obscuras en esa decisión jurídica como tampoco errores materiales. Cabe resaltar que pretensiones proyectan la alteración substancial de lo resuelto en absoluta contravención al Artículo 387 del Código Procesal Civil. Consecuentemente, no existiendo mérito legal para acoger favorablemente 1a pretensión incoada, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados Hermes Ramos Dávalos y Nathalia Criscioni Brunelli, en representación de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional -CAJUBI- contra el A.I. Nº 150, de fecha 24 de Abril del 2.024, que dictó ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiero al señor Ministro César Antonio Garay por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Víctor Ríos Ojeda: Me adhiero al voto de los Señores Ministros en el sentido de no hacer lugar el recurso de aclaratoria, pasando a agregar cuanto sigue: El recurso de aclaratoria solicitada por los abogados Hermes Ramón Dávalos Nathalia Criscioni Brunelli, en representación de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú (CAJUBI), contra el A.I. N° 150 ..///..
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FELIX JUAN BAUTISTA VILLAMAYOR GABAGLIO C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPU BINACIONAL (CAJUBI) ". ESTA ODICA CHIL 06 -05- 2025 06 07, pez Franco -II- Asistenide fêcha de 24 de abril de 2024, se argumenta que la fesolypf recurrida no es clara, pues al oponer la excepción Sy tufldar recursos resaltaron la falta de legitimación fundado en artículos de la Ley N° 1.361/88. Insistiendo que dicho fallo contiende errores materiales como tachadura, razón por la cual se solicita la aclaratoria. Analizado el fallo, se constata que no contiene errores que los representantes están alegando, entonces el A.I. N° 150 de fecha 24/04/2024 no es susceptible de aclarar ninguna expresión oscura, ni corregir error material o suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido como lo establece el art. 387 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, no existiendo dudas en la decisión jurídica y no existiendo mérito legal para analizar la pretensión interpuesta por los representantes de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Itaipú, corresponde rechazar el recurso de Aclaratoria en contra del A.I. N° 150 de fecha 24/04/2024. Por consiguiente, se mantiene firme la decisión contenida en el mencionado Auto Interlocutorio. Es mi voto.-___ POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados Hermes Ramos Dávalos y Nathalia Criscioni Brunelli, en representación de la Caja Raraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional -CAJUBI- contra el A.I. N° 150, de fecha 24, de Abril del 2.024 por su notoria improcedencia. ANOTAR, registrat notifi Юмон a Anterie Garag histro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abs Nores bominguav cOP SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCOSO - ADMINISTRATIVO ¥ISILSn
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