Contenido completo: 111986.pdf
22 17 AD CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 Juicio: INTEGRAL TRADING S.A. C/ RES. N° 743/2021 DEL 23 DE NOVIEMBRE DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO.- A.I. N°...159.. RECED ES DISTICA CUPI 2025 Asunción, OS de mayo de 2025.- 0 eres se mon de polión incpues por dl ale oa valor o 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; - 51 SITIEN 91 い CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 71 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1° NO HACER LUGAR a la prueba pericial ofrecida por la firma INTEGRAL TRADING S.A., en la presente acción. - 2° ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia". - Nulidad: si bien la parte actora, representado por el Abg. Osvaldo Avalos, no interpuso recurso de nulidad, sin embargo, éste se considera implícito en el recurso de apelación en los términos del Art. 405 del Código Procesal Civil, y a tal efecto, al análisis de oficio de la resolución atacada, no se observan vicios que ameriten la nulidad en los términos autorizados por los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Osvaldo Avalos Brunetti. - Apelación: el recurrente funda el presente recurso de apelación, en los términos del escrito obrante a fs. 238/240, y concluye cuanto sigue: "habiendo mi parte solicitado en tiempo y forma esta prueba pericial cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley de forma y siendo el objeto de la pericia la prueba principal para la demostración del hecho principal alegado por mi parte en la demanda, esta prueba debe ser admitida, por ser legal, constitucional y conducente para la dilucidación de esta demanda. Por tanto, solicito tengan a bien hacer lugar a este recurso de apelación y haciendo lugar a la admisión de la prueba pericial." - Corrido el traslado correspondiente, el Procurador General de la República contesta lo siguiente: "Lisa y llanamente, existió una valoración sobre la pericial propuesta y la postura que asumió la Procuraduría General de la Republica, pues el Tribunal inferior juzgo que era inconducente producir la pericia a la luz de que el proceso contencioso administrativo se debe analizar la regularidad del actor administrativo y, en esa tarea juzgar la prueba decisiva para imponer la sanción, que fue la emisión de las facturas en donde consta claramente que se vendía biodiesel, es decir, la materia prima que debe mezclarse con diésel puro.- En atención a ello, consideramos ajustado a estricto derecho lo resuelto por el Auto Interlocutorio N° 71 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. " (fs. 245/249) - El Ministerio de Industria y Comercio, a través de sus representantes convencionales, igualmente, contestan el traslado que le fuera cerrido, por el escrito obrante a fs. 255/257, y en resumen menciona lo siguiente: "Los puntos señalados por el actor se prueban fácilmente con la presentación de las respectivas documentaciones que lo acrediten, pero no se puede pretender probarlos con una pericia contable cuando ello se encuentra prevista para otra cosa. - Por todo lo expuesto, nuestra parte se encuentra convencida que la prueba pericial ofrecida es notoriamente improcedente, por lo cual, el A.I. N° 71/2024 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por A Tribunal de Cuentas - Segunda Sala debe confirmarse, con expresa imposición de costas al recurrente aull Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Caming Secre.cria
En estas condiciones, resulta conveniente realizar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente judicial: por Res. N° 743/2021, el Ministerio de Industria y Comercio resuelve, concisamente, sancionar a la Firma INTEGRAL TRADING S.A. con la aplicación de una multa por la transgresión de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley N° 6389/19 conforme lo dispuesto en el art. 41 literal f) del Decreto N° 3500/20, por lo que la misma firma, considerando vulnerados sus derechos, presenta acción contencioso administrativa contra el acto. Transcurridos los tramites de rigor, la actora, INTEGRAL TRADING S.A. se presenta a ofrecer prueba pericial (fs.115), corriéndose el traslado a la adversa (fs. 124/125), tanto la Procuraduría General de la República (fs. 133/137) como el Ministerio de Industria y Comercio (fs. 127/132) manifiestan su oposición a la prueba pericial ofrecida por la actora. Es así que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicta el A.I. N° 71 de fecha 27 de febrero de 2024. - Al respecto, el artículo 343 del CPC establece: "Procedencia. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica", de lo que se podría concluir que la prueba pericial es admisible cuando se deban acreditar hechos que requieran de una habilidad de la que carece el magistrado, extraños al saber jurídico del juez. Es decir, pueden y deben ser objeto de la prueba pericial los hechos controvertidos que requieran explicación científica, técnica o de experiencia. Así, el objeto de la prueba pericial se limita a los conocimientos que el magistrado que entiende la causa no posea. - Que, en el caso de autos, la solicitada y ofrecida se trata de una pericia contable, por considerar la parte que los documentos agregados al juicio requieren conocimientos especiales en técnicas contable y de tributación para su verificación, y los puntos de pericia que se propone son: 1. Verificar la existencia de un contrato, cuya copia se encuentra agregada...; 2. Determinar la adquisición de biocombustible...; 3. Si existen remisiones de combustible tipo diésel...; 4. Determinar remisiones de combustibles y biocombustibles...; 5. Determinar y cuantificar las ordenes de retiro de combustible...; 6. Detallar facturaciones realizadas, que correspondan a las remisión de esos combustibles... y 7. Cualquier consideración que el perito considere pertinente. - Según el escrito de ofrecimiento de la prueba, detallado los puntos propuestos de la pericia, se concluye que dicha prueba pericial puede resultar sin fundamento, pues dichos puntos solo versan sobre informes de documentos ya existentes en autos, datos sobre documentos agregados, verificables con los mismas constancias del expediente, y proporcionados por los involucrados - emisores de dichos documentos, en caso de ser determinantes al momento de resolver el juicio. Es decir, la pericia propuesta carece de consistencia y fundamento sólido. — Los puntos propuestos para la pericia no resultan hechos controvertidos que requieran conocimientos especiales, pues versan sobre análisis de documentos ya presentados y sobre informes ya arrimados a estos autos. Los requisitos de procedencia que establece el artículo del Código Procesal Civil anteriormente citado, no se dan en el presente caso, pues aquí la controversia se basa en el análisis y estudio de los documentos ya arrimados a autos. - Entonces, por lo manifestado, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Osvaldo Avalos Brunetti, en representación de la firma Integral Trading S.A., y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 71 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad al art. 192 del C.P.C.- 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: INTEGRAL TRADING S.A. C/ RES. N° 743/2021 DEL 23 DE NOVIEMBRE DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE DESESTIMAR, el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Abg. Osvaldo 1), Avalos Brunetti. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Osvaldo Avalos Brunetti, en representación de la firma Integral Trading S.A., y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el A.I. N° 71 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4) IMPO me las costas la perdidosa. - 5) ANOTAR registrar. ANTE MÍ: _uis Man a Benítez ricia Ministro Dra. Ma. Caroling Llanes U. Ministra MINISTRO Alg. Norme Dominguez v. sc.e.cria SECRETARIA CONTENCIOSO 4. ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados