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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "TERESA CATALINA SALMENA DE PENAYO C/RES. Nro. 140 DEL 16/07/2020 DICTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" (Exp. Nro. 24, folio 11, Año 2022). A.I. N°..1SS 2025 Asunción, o2 de mayo de 202S VISTO: La impugnación formulada por el Ministro Gustavo 0 2 LE BI TAT RoSantander Dans, contra la inhibición del Ministro César Diésel Junghanns, SL CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dij.: .... Que, el Ministro César Diésel Junghanns, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, invocando el art. 21 del Código Procesal Civil, se inhibió de entender en el presente juicio por motivos de decoro y delicadeza, expresando que la resolución impugnada emana del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y, siendo designado como miembro de dicho órgano, por estricta observancia del principio de imparcialidad, se excusa de entender en la presente causa. El Dr. Gustavo Santander Dans, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, impugnó la separación del Ministro César Diésel Junghanns, por considerar que no se dan los presupuestos establecidos en los arts. 21 y 22 del C.P.C para que proceda la excusación, ya que no se encuentran justificados los motivos por el cual pueda existir impedimentos en fallar con independencia e imparcialidad en la toma de decisión sobre el fondo de la cuestión, pues el hecho de haber sido designado como miembro del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia es una circunstancia enteramente objetiva, que no puede ser tomada en cuenta como afectante en el fuero interno. En el presente caso, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada, por lo que, resulta pertinente observar lo dispuesto en el articulo 22 del C.P.C., el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante debera impugnana, , pasando directamente el incidente al superior, quien o resolverá sin sustanciación en el plazo de cindo días". Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro inguez V.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el art. 20 del C.P.C., las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados. Sin embargo, las causales de excusación establecidas en el art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el art. 21 del mismo cuerpo legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza Examinado el caso en particular, se observa que el Ministro CESAR M. DIESEL JUNGHANNS justifica su separación atendiendo a que formaba parte del Consejo de Superintendencia a la fecha de su inhibición (27/04/2023), pero no detalla las circunstancias que le impedirán fallar con independencia e imparcialidad. En este caso, tampoco se observa que el Magistrado haya suscripto el acto administrativo impugnado (Resolución Nro. 140 del 16 de junio del 2020). . En ese contexto, al no haber integrado el Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS el Consejo de Superintendencia al tiempo que fue resuelta la cuestión en sede administrativa, cabe concluir que la causal alegada por el Ministro no se halla justificada, pues no se observan motivos que puedan incidir en su labor jurisdiccional y que ponga en duda su imparcialidad. Además, a la fecha el Ministro César Diésel ya no es miembro del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, cesaron los 'motivos invocados para su inhibición en el presente juicio.- Por consiguiente, se puede concluir que, lós motivos invocados por el Ministro CESAR M. DIESEL JUNGHANNS no se encuadran en ninguna de las causales contempladas en los arts. 20 y 21 del C.P.C., por lo que, resulta procedente la impugnación formulada. Por tanto, corresponde Hacer lugar a la impugnación planteada por el Ministro Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS y, en consecuencia, confirmar la intervención del Dr. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, como integrante de esta Sala Penal, para entender en el presente proceso. Es mi voto. A su turno, el Ministro Victor Rios Ojeda dijo: Que, el Ministro César M. Diesel Junghanns se excusó de entender en la presente causa,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (67/gL 13 Expediente: "TERESA CATALINA SALMENA DE PENAYO C/RES. Nro. 140 DEL 16/07/2020 DICTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" (Exp. Nro. 24, folio 11, Año 2022). - alegando que la inhibición presentada, es en virtud del artículo 21 del 0 Código Procesal Civil -motivo de decoro y delicadeza, el Magistrado manifiesta que en autos se pone entredicho una resolución emanada del "Consejo de Superintendencia de la Exma. Corte Suprema de Justicia, el mismo ha sido designado como miembro de dicho órgano, y la inhibición planteada es con el propósito de asegurar la estricta observancia del principio de imparcialidad. Dicha circunstancia se encuadra en los términos de causas fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. A su vez, dicha excusación fue impugnada por el Ministro Gustavo Santander Dans, respecto a la causal invocada por el Magistrado, prevista en el articulo 21 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia) del Código Procesal Civil, me permito aclarar que dicha causal responde a una motivación subjetiva del Juzgador, que se origina en el fuero interno del mismo, por lo que incluso, por la naturaleza misma de los motivos invocados, podrían afectar gravemente la moral o la sensibilidad de quien los invoca. Además, analizar la. cuestión sólo desde la perspectiva del Juzgador es caer en un reduccionismo peligroso, puesto que también debe considerarse el derecho de las partes a ser juzgada por un Juez imparcial, que en este caso, el propio Juzgador está advirtiendo que no está garantizado, al expresar mediante informe de inhibición dicha circunstancia.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra la excusación del Ministro César Diesel. Es mi opinión. A su turno, el Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Cabe disentir con el voto del señor ministro preopinante por las consideraciones que se pasan a exponer.- De las constancias de autos se advierte que el señor Ministro César Diesel Junghanns se excusó de entender en estos autos en virtud del artícula 21 del Código Procesal Civil, en atención a que se pone er entredicho una resolución emanada del Consejo de Superintendencia de Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ínguez V.
la Excma. Corte Suprema de Justicia, órgano al cual ha sido designado al momento de su separación. En ese orden de ideas, vale decir que la excusación es el deber que la ley impone al juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: PALACIO, Lino. 1994. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Buenos Aires: Ed. Abeledo- Perrot. pp. 331/332). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida.- Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo cuerpo legal.- A su vez, el Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifestación de los hechos que sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causal inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. En el caso concreto, se advierte que el excusado ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -decoro y delicadeza- como justificación de ella, Al respecto, se debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 6, literal "a" de la Ley 609/95/95 que dispone: "Son deberes y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia: a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales...". Es así que, la razón expresada al momento de su separación que afectaría su imparcialidad, se encuentra debidamente enmarcada dentro de la causal de excusación establecida en el artículo 21 del Código Procesal Civil. De lo expuesto se observa que, en el presente caso, se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "TERESA CATALINA SALMENA DE PENAYO C/RES. Nro. 140 102/03 DEL 16/07/2020 DICTADO POR LA CORTE 05% SUPREMA DE JUSTICIA" (Exp. Nro. 24, folio 11, Año 2022). 2025 02 del excusado, por la causal invocada. Consecuentemente, corresponde pro rechazar la impugnación planteada. Así se vota. 91 SL TE POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR, la impugnación planteado por el Ministro Gustavo Santander Dans, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, contra la inhibición del Dr. César Diésel Junghanns, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: /Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro отмомит Aps. Norma Demingyor Escretaria DICIA SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SUPREMA L CiA ASnn
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