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CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina s/Trata de Personas Rufianería".- A.I. VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 2 de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Antecedentes: la Sra. Yanina Soledad Valdez Medina fue condenada a doce años de pena privativa de libertad, a través de la S.D. N° 19 de fecha 13 de abril del 2018, dictada por un Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los hechos previstos en el Art. 5 num. 1 y Art. 6 numerales 2 y 4 de la Ley N° 4788/12, siendo confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 09 de abril del 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Concepción.- 2-Por A.I. N° 218 de fecha 24 de febrero del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a cargo de la Jueza Gloria Mercedes González Benítez, remite estos autos al Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado de Turno de la Capital, manifestando que la presente causa es de carácter especializado.- 3-Por proveído de fecha 20 de marzo del 2025, la Jueza María Lidia Wyder Mendieta, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 2 de la Capital, remite nuevamente la causa al Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro, alegando la misma posee competencia para entender en las causas que hayan quedado firme a partir del 01 de julio del 2020, habiendo quedado firme esta causa en el año 2019.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina s/Trata Personas y Rufianería".- 4-El Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por A.l. N° 399 de fecha 25 de marzo del 2025, se declaró incompetente de entender en el presente juicio, y dispuso la remisión de estos autos a esta Sala Penal, para resolver el conflicto de competencia suscitado. 5-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 6-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- 7-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 2 de la Capital, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 8-Del análisis de las constancias obrantes en autos, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal Ordinario, pudiéndose verificar que la Sra. Yanina Soledad Valdez Medina ha sido condenada por un Tribunal de Sentencia ordinario, cuya sentencia ha quedado firme en el año 2019, por lo que al adquirir firmeza la mencionada resolución en fecha anterior a la vigencia de las disposiciones legales y acordadas que crean la competencia de los órganos especializados, se infiere que corresponde que el juzgado penal de ejecución a cargo de la Jueza Gloria Mercedes González Benítez siga entendiendo en el marco de la presente causa.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina Rufianería".- s/Trata de Personas y VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 2 de la Capital, por los siguientes fundamentos:- Ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, inc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en trámite en los Juzgados de Garantía especializado, seguirán el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)".- Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones suscitadas en la causa; entonces de las constancias de autos se verifica que por S.D. N° 19 de fecha 13 de abril del 2018, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción; resolvió condenar a la Sra. Yanina Soledad Valdez Medina, a doce años de pena privativa de libertad, por los hechos previstos en el Art. 5 num. 1 y Art. 6 numerales 2 y 4 de la Ley N° 4788/12.- Resulta claro que la causa es de naturaleza especializada', por tanto corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 2 de la Capital. Es mi voto.- 1 Ley 6379/2019 - Art. 2 literal "c" en concordancia con el Art. 3 literal "a" de la acordada 1406/2020 -, que establece la competencia exclusiva de los Juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, para entender en los hechos punibles de "trata de personas".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina s/Trata Personas y Rufianería".- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno, el Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta que se adhiere a la opinión del colega preopinante, agregando cuanto sigue:- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, en razón a que dos órganos se declaran simultáneamente incompetentes para entender en la presente causa.- A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo preceptuado en la Ley 6379/19 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL": "...Artículo 2.° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Créase la competencia especializada en hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales: a. Contra el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva. c. Contra la trata de personas. d. Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios у afines. E. Los hechos punibles realizados en concurso con los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina s/Trata de Personas y Rufianería".- crímenes mencionados precedentemente...". (Las negrillas son nuestras).- Igualmente, en concordancia con la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio de 2020 "QUE REGLAMENTA LA IMPLEMETACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADOS POR LEY 6379/2019", establece: "...ART. 3°.- COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendra en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA. Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: a) Hechos punibles previstos en los artículos 5, 6, 7, y 8 de la Ley N° 4.788/12 "Integral de trata de personas". Y lo dispuesto por el Art. 10 numeral 7 de la misma acordada "...10.- DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: ...7.- Los Juzgados de Ejecución Penal especializados en las diversas materias, serán competentes una vez que las causas ingresadas a los Juzgados de Garantías especializados hayan obtenido condenada firme y ejecutoriada..." (las negrillas son nuestras).- De las constancias de autos, se observa que la incoada ha sido condenada a doce años de pena privativa de libertad, mediante la S.D. N° 19 de fecha 13 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los hechos previstos en el Art. 5 num. 1 y Art. 6 numerales 2 y 4 de la Ley 4788/12; siendo posteriormente confirmada dicha condena por Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 09 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Concepción.- De conformidad a las normativas antes citadas, y en atención a que la incoada ha obtenido condena firme y ejecutoriada en fecha 30 de abril de 2019, antes de la vigencia de la Acordada N 1406/2020, se cristaliza que los requisitos para que se establezca la competencia de los Juzgados Especializados, no se cumple. Por tanto, tal y como lo refiere el colega preopinante, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial de San Pedro. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez s/Trata de Personas Medina Rufianería".- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a cargo de la Magistrada Gloria Mercedes González Benítez, en estos autos caratulados: "M. P. c/Yanina Soledad Valdez Medina s/Trata de Personas y Rufianería", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL RAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 07 de mayo de 2025 con Nro. A.I.:
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