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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ELISA NOEMI SOTELO CUBILLA S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXP. NRO. 4661/2020" N° 4661/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Antonio Sánchez Román y Sergio L. Moreira Zarza, por la defensa técnica de la procesada Sra. Elisa Noemi Sotelo Cubilla, en contra del AI N° 55 del 03/04/2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que resolvió: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL del Recurso de Apelación General, interpuesto por los Abogados Antonio Sánchez Román y Sergio L. Moreira zarza, contra el A.I. N° 1089 de fecha 03 de diciembre de 2024 y su Aclaratoria AI N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 1...2. IMPONER las costas de esta instancia, por su orden... (Sic).- Por su parte, el AI N° 1089 del 03/12/2024, estableció entre otras cuestiones: 1.-) RECHAZAR los incidentes de abandono de querella, exclusión probatoria y Sobreseimiento Definitivo planteados por la defensa a favor de ELISA NOEMI SOTELO CUBILLA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.-) ADMITIR totalmente la acusación formulada por la Agente Fiscal ROCIO VALDEZ y la Acusación de la Querella Adhesiva en contra la procesada ELISA NOEMI SOTELO CUBILLA... (Sic).- Y su Aclaratoria AI N° N° 1132 del 13/12/2024, resolvió: 1.-) ACLARAR A.I. N° 1089 de fecha 03 de Diciembre del año 2024, dictado por este Juzgado en los puntos 4 y 5 de la parte Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ELISA NOEMI SOTELO CUBILLA S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXP. NRO. 4661/2020" N° 4661/2020.- resolutiva, QUEDANDO CONSIGNADO COMO SIGUE: "...4.-) ADMITIR las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa, a ser producidas en el Juicio Oral y Público... (Sic).- No obra constancia de notificación a la procesada Elisa Noemi Sotelo Cubilla, así como tampoco fue adjuntada constancia de notificación a la defensa técnica, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 24 de abril de 2025, por tanto, no es posible determinar si la presentación recursiva se adecua o no al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Antonio Sánchez Román y Sergio L. Moreira Zarza, intervienen por la defensa técnica de la procesada Sra. Elisa Noemi Sotelo Cubilla, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Antonio Sánchez Román y Sergio L. Moreira Zarza, por la defensa técnica de la procesada Sra. Elisa Noemi Sotelo Cubilla, en contra del Al N° 55 del 03/04/2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer l ralidez de veriguanu Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CAOEL PRE (MINISTRO/A) CADEL PAR mado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) de 202
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