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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: SIXTO LUIS ALARCON JARA Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DOCUMENTOS DE PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS N° 936/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado HUGO ESPINOLA ORTIZ, en representación del Señor SIXTO LUIS ALARCÓN JARA, en contra del A.I. N° 42 de fecha 04 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital y contra el A.I. N° 03 de fecha 06 de Enero de 2025 dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11 de la Capital;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1 El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "..l.- CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos el A.I N° 3 de fecha 6 de enero del 2025 dictado el Juez Penal, Abog. Yoan Paul López.- 2.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.... A su vez, el fallo de primera instancia —también recurrido- dispuso: "...I.- NO HACER LUGAR al recurso de Reposición interpuesto por los representantes de la Defensa Técnica Abg. HUGO ESPINOLA y el ABG. LUIS ALBERTO ZARATE LEZCANO, en representación del procesado SIXTO LUIS ALARCON JARA, en contra contra del proveído de fecha 20 de diciembre de 2024, por improcedente, por los fundamentos expuestos.- II.- ADVERTIR a la Defensa Técnica Abg. HUGO ESPINOLA y el ABG. LUIS ALBERTO ZARATE LEZCANO, a litigar de buena fe en virtud al Art. 112 y demás concordantes del C.P.P. y en concordancia con la Acordada N°. 1057/2016 "Manual de Buenas Prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y los demás Auxiliares de Justicia".- III.- IMPONER costas a la perdidosa.- IV.- REMÍTANSE, estos autos en fecha 01 de febrero de 2025 al Tribunal de Apelaciones en lo Penal tomando en consideración la feria judicial, a los efectos del estudio del recurso de apelación en subsidio, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio.-V.- ANOTAR..." (sic).—- Respecto a la temporalidad, tenemos que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al recurrente en fecha 04 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 06 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. En este punto, cabe señalar que respecto al recurso presentado contra la resolución dictada por la Juez Penal de Garantías tenemos que misma ya ha obtenido la respuesta jurisdiccional correspondiente, pues el recurrente había optado en su oportunidad por interponer el recurso de apelación en subsidio, resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 42 del 04 de marzo de 2025.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: SIXTO LUIS ALARCON JARA Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DOCUMENTOS DE PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS N° 936/2023.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abg. HUGO ESPINOLA ORTIZ, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art . 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado HUGO ESPINOLA ORTIZ, en representación del Señor SIXTO LUIS ALARCÓN JARA, en contra del A.I. N° 42 de fecha 04 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital y contra el A.I. N° 03 de fecha 06 de Enero de 2025 dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11 de la Capital. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GADEL RAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA Firmado digitalment CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de mayo de 202 con Nro. A.I.: 249 [
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