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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "PASTOR NUNEZ ESTAFA". Causa N° 2919/2021.- GALEANO S/ AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abog. CARMEN NOELIA SALDIVAR VELAZQUEZ, defensora de PASTOR NUÑEZ GALEANO contra el A.I. N° 234 del 21 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del CPP!. -..... La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...Declarar Admisibilidad del Recurso de apelación...; REVOCAR el Auto Interlocutorio 3003 de fecha 17 de diciembre del 2024..." A su vez., el fallo de primera instancia estableció: ".SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al imputado PASTOR NUÑEZ GALEANO ..." El recurso fue interpuesto el 27 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abog. CARMEN NOELIA SALDIVAR VELAZQUEZ es la defensora técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1.-DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abog. CARMEN NOELIA SALDIVAR VELAZQUEZ, contra el A.I. N° 234 del 21 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.—- 2-ANOTAR, registrar y notificar. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.. Para conocer la documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado diaitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente MANUEL DEJESUS MAREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de mayo de 2025 con Nro. A.l.: 248 D
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