Contenido completo: 111977.pdf
Causa: "Fredy Giménez Patiño s/Homicidio Culposo y otros" Nº8099/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. John Alexis Cáceres Sánchez por la defensa técnica del procesado en autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 25 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapuá.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- ara conocer la validez de rifique ag
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapua, resolvió Modificar por decisión directa el apartado N° 4 de la S.D. N° 235 de fecha 17 de setiembre de 2024, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses al condenado Fredy Giménez Patiño que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Social de Itapuá.- El Abg. John Alexis Cáceres Sánchez interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el Abg. John Alexis Cáceres Sánchez, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 19 de marzo de 2025, según constancia adjuntada por el recurrente con el escrito de presentación.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 10 de abril de 2025.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días habiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado a los dieciséis días hábiles por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1, y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. 4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiestan que se 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [..]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. John Alexis Cáceres Sánchez por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 25 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapuá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.-
← Volver a los resultados