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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "LAYA CONSTRUCIONES S.A. C/ RES. NRO. 193 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DICT. POR EL MTESS". Expt. de la C.S.J. Nro. 728/23.- CIVIL 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta y tros Paraguayas a nio ......días del mes de.... año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "LAYA CONSTRUCIONES S.A. C/ RES. NRO. 193 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DICT. POR EL MTESS". a fin de resolver los Recursos Nulidad y de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 408 de fecha 29 de Diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La Procuraduría General de la República (PGR) expresamente desiste del recurso de nulidad interpuesto, mientras que la representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) no lo fundamenta expresamente. Por otra parte, del estudio de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad con respecto a la PGR y DECLARARLO DESIERTO en relación a MTESS. ES MI VOTO.- A su tûrno, el Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y el Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinaje, por los miamos fundamentos.- Diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvio: 1- HACER LUGAR a la demanda contencioso administrativa planteada por la firma LAYA CONSTRUCCIONES S.A. contra la Resolución Nro. 193 del 21 de Luis Mara Beritez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cadesar M. DieseT Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Coconta
septiembre de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 2- ANULAR la Resolución Nro. 193 del 21 de Septiembre de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dejando en vigente el Contrato Nro. 03/2018 celebrado entre las partes; 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa.- El Acuerdo y Sentencia recurrido se fundamenta en que, se tiene que la póliza presentada cubre el riesgo por accidentes personales de forma retroactiva a la fecha de la celebración del contrato, y hasta su terminación, asimismo, fue presentada antes de la determinación de la autoridad administrativa de dar por terminado el contrato, por lo que, en estas condiciones, desaparecida la causa que motivaba la rescisión unilateral, la solución impuesta por el art. 59 de la Ley de Contrataciones es la de poner fin al procedimiento iniciado, ya que se dio cumplimiento a la obligación pactada en el contrato, sin perjuicio a la contratante. Se entiende así, que el fin pretendido por la norma es la continuidad de la atemperando el rigor de una determinación como la rescisión, para el caso de que el contratista en mora de cumplir con sus obligaciones finalmente la satisfaga, alineándose esta solución con el principio de conservación de los contratos.- La Procuraduría General de la República apela el fallo del Tribunal de Cuentas y solicita que la Sentencia sea revocada argumentando que el proceso de rescisión del contrato fue realizado en estricta atención a lo establecido en las normas legales que atañen al caso, se ha cumplido con todas las formalidades exigidas por la Ley Nro. 2051/03 "De contrataciones públicas" como así también las condiciones especiales del contrato, la firma Laya Construcciones S.A. tuvo plena participación del proceso de resolución de contrato, ejerciendo plenamente su defensa. En este sentido, señala que al haberse respetado el procedimiento establecido en la ley, con participación activa del accionante, no es posible sostener una vulneración al debido procesal legal y el derecho a la defensa.- Así mismo, la representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) fundamentan el recurso de apelación en que el aquo se extralimitó en su competencia al analizar el fondo de la Resolución recurrida, debiéndose limitar a verificar la regularidad y validez del mismo.- La parte accionante, al contestar los agravios, señala que su mandante ha dado pleno cumplimiento en cuanto a la presentación de lo requerido, la póliza de seguro contra accidentes personales, entendiéndose ello a los funcionarios contratados dependientes de LAYA S.A. no así a la del contratante. En este sentido, menciona que la convocante nunca se encontrará ni será objeto de daño por dichos funcionarios ya que los mismos pertenecen al plantel de la contratada, el fiel cumplimiento del pago del seguro de la seguridad social y que en situación extrema la ley establece como responsable de los actos, omisiones u accionasen el desempeño de sus funciones a la contratante. Por lo que, el Tribunal de Cuentas ha aplicado correctamente lo establecido por la Ley 2051/03 de Contrataciones Publicas.-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 44,05 Expediente: "LAYA CONSTRUCIONES S.A. C/ RES. NRO. 193 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DICT. POR EL MTESS". Expt. de la C.S.J. Nro. 728/23.- ESTAI 2025 Como antecedente, se observa que el caso en estudio tuvo origen opor nota MTESS Nro. 35/18 de fecha 28 de Agosto de 2018, en la misma se informó a la empresa Laya Construcciones S.A. que dio inicio al proceso de rescisión, contractual, argumentando que no ha presentado la póliza contra accidentes personales por un capital de Gs. 100.000.000.- En contestación a dicha nota, la firma LAYA CONSTRUCCIONES S.A. en fecha 11 de septiembre de 2018 presenta una nota argumentando que simplemente no se adjuntó la póliza de seguro y agregando póliza actualizada con vigencia del 20/03/2018 al 20/03/2019.- Luego, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución Nro. 193 de fecha 21 de Septiembre de 2018, por la cual resolvió: 1) RESCINDIR el contrato Nro. 03/18 suscripto en el marco de la LICITACION PUBLICA NACIONAL SBE NRO. 02/2018 "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA SEDE CENTRAL Y REGIONALES DEL SNPP y la empresa Laya Construcciones S.A., por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2) INICIAR el proceso de ejecución de garantía de fiel cumplimiento de contrato en su totalidad y disponer la notificación de la presente resolución a la Compañía Aseguradora Panal Seguros a los efectos pertinentes.- Así, corresponde señalar que el fundamento utilizado por el Tribunal de Cuentas (para hacer lugar a la demanda) es que la póliza fue presentada antes de la determinación de la autoridad administrativa de dar por terminado el contrato, por lo que, en estas condiciones, desapareció la causa que motivaba la rescisión unilateral. (art. 59 de la Ley 2051/03).- Al respecto, el Artículo 59 de la Ley Nro. 2051/03 "De contrataciones públicas", ', establece: "La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los que se refiere esta ley, en los siguientes casos: a) por incumplimiento del proveedor o contratista; b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista; c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato; d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato; f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta ley; y, g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza. La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo limite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista. El procedimiento de Luis María Benitez Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez CanCesar MINISTRO Diesel Junghanns Ministro CSJ. orma Dominguez v. Secretaria
rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo".- En ese sentido, y entendiendo que lo pretendido en el art. 59 de la Ley 2051/03, al establecer que en los casos que se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el proceso iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista, refiere a los casos en que la obligación u objeto del contrato se encuentren plenamente cumplidos, ello a fin de evitar mayores complicaciones, perjuicios o contratiempos para la entidad contratante, no siendo un medio de regularización de obligaciones incumplidas a fin de evitar la rescisión.- Es así que, tratándose de un servicio que se encontraba siendo prestado y de ser susceptible de ser renovado para próximos años al tratarse de una contratación plurianual, y que la firma contratada efectivamente incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones asumidas al no presentar en tiempo y forma la póliza de accidentes personales, considero que la rescisión unilateral impuesta por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTESS) se halla ajustada a derecho. En estos autos no se ha acreditado causal alguna que amerite la revocación de los actos administrativos impugnados, por lo que corresponde su confirmación.- Por lo tanto, se puede concluir que la autoridad administrativa ha actuado dentro del límite de sus facultades regladas, conforme a Derecho y ajustándose a las normativas vigentes, pues ante el incumplimiento (presentación a tiempo de la póliza) la autoridad administrativa tiene la competencia de rescindir en forma unilateral el contrato.- Por lo tanto, de conformidad a los fundamentos expuestos y a la normativa legal citada, corresponde HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 408 de fecha 29 de Diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 192 y 203, inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente Sigue: -
CORTE )SUPREMA DE USTICIA Expediente: "LAYA CONSTRUCIONES S.A. C/ RES. NRO. 193 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DICT. POR EL MTESS". Expt, de la C S.J. Nro. 728/23.- Luis Maria/Bepiteg Riera Ministro Ante mí: Можа Ais: iorme Domingupz v. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cath Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro cs). ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...13.3. 19 之 OS de mayo de 2025.- DECIRO VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- 5-05- 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 9 S. RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General de la Republica.- 2.- DECLARAR DESIERTO al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTESS).- 3.- HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y coadyuvante; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 408 de fecha 29 de Dieiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 4.- IMPONER las costas a la parte perdidosa.- 5.- ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Di ihl Junghanns SJ. Ante mí:- Luis María Benítez Riera Mirtistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO 1AL Лоша ample) 4p5 Nord Bamingue2V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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