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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RICARDO ABDON FLEITAS BAEZ C/ RES. NRO. 686/21 DEL 15 DE JUNIO DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION". Expt. de la C.S.J. Nro. 142/24.- 2f 00 102 o3lمs/06 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veintinueve 2025 En la Ciudad de Asunción, República del Par о гадиау.... cos ...días del mes de mayo el año hermOestando reunidos en la Sala de Acuerdos, los a a Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "RICARDO ABDON FLEITAS BAEZ C/ RES. NRO. 686/21 DEL 15 DE JUNIO DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 53 de fecha 16 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: El recurrente no fundo expresamente el recurso de nulidad contra la citada resolución. Por otra parte, del estudio de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- A su turno, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijeron: Que se adhieren al Voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos.- LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 53 de fecha 16 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1- Luis Maña Benitez, Riera Ministro Quel Dr. Manuel Dejesús Ramiroz Candi MINISTRO Domin Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa que promovió RICARDO ABDON FLECHA BAEZ contra la Resolución N° 686/2021 I. del 15 de junio de 2021 de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION y la S.D. N° 19 del 6 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Faltas del 4to. Turno de la Municipalidad de Asunción, en consecuencia; 2- REVOCAR los actos administrativos impugnados por los fundamentos expuestos; 3- IMPONER las costas a la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. - El Acuerdo y Sentencia recurrido se fundamenta en que en la fecha del accidente de tránsito no existió obstáculo que haya imposibilitado la visualización del cartel PARE por parte del Sr. Amado Nicolás Rivas Riveros, conforme al informe remitido por la ANDE, documentos que señalan fue emanado de una institución publica y cuya veracidad no fue redargüido de falsedad por la parte accionada.- La parte demandante apela el fallo del Tribunal de Cuentas y solicita que la Sentencia sea revocada argumentando que el Tribunal contencioso hace una valoración parcial de los elementos adjuntados como pruebas en el presente juicio. Acta de denuncia Nro. 2020 metro 01-00001596 e informe Técnico Nro. 650/2020, y señala que el Juzgado de Faltas del 4to. Turno, realizo minuciosamente el estudio de las pruebas ofrecidas y se presume la legalidad y legitimidad del acto administrativo, es decir, las resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Asunción como también las que dicta la Intendencia Municipal.- La accionante al contestar los agravios expresa que el Abg. Julio Fernando Samaniego, en su escrito de 3 páginas, no ha mencionado bajo fundamento cierto, cuales son los agravios que le causa a la Municipalidad de Asunción el Acuerdo y Sentencia Nro. 53 de fecha 16 de mayo de 2023, por lo que desde ya se puede afirmar que no existe nada que contestar y se solicita se tenga por desierto el Recurso de Apelación y Nulidad, planteado por el citado colega.- En primer lugar, cabe examinar si la fundamentación presentada por el Abg. Julio Fernando Samaniego llena o no los recaudos exigidos por el Art. 419 del Código Procesal Civil, que dispone "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso".- De la atenta lectura del escrito de fundamentación presentado por el recurrente se puede notar que, en ninguna parte del escrito se explica en forma clara los motivos que hacen al recurso de apelación interpuesto, sino únicamente es una expresión de disconformidad con la conclusión a la que
CORTE SUPREMA PIUSTICIA 405 Expediente: "RICARDO ABDON FLEITAS BAEZ C/ RES. NRO. 686/21 DEL 15 DE JUNIO DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION". Expt. de la C.S.J. Nro. 142/24.- 2025 O arribó el Tribunal de Cuentas. El apelante no realiza una crítica razonada y sobre todo concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a , demostrar los errores que atribuye al juzgador, en cuanto a la apreciación de los hechos, de la prueba, en la interpretación y aplicación del derecho.- El recurrente se limitó a señalar su disconformidad con el fallo dictado, sosteniendo que el Tribunal de Cuentas hace una valoración parcial de los elementos adjuntados como pruebas en el presente juicio. En definitiva, el apelante simplemente sostiene que el fallo debe ser revocado, sin señalar los argumentos que lleven a sostener una posición contraria a la asumida en el fallo impugnado, el recurrente debía señalar en forma concreta y especifica por qué el razonamiento del Tribunal esta errado.- Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Julio Fernando Samaniego, en representación de la Municipalidad de Asunción; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 53 de fecha 16 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abg. JULIO FERNANDO SAMANIEGO, quien actuó como representante de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, debido a que por su negligencia en fundamentar debidamente el recurso interpuesto fue declarado desierto.- En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Coincido con el distinguido Colega preopinante, en cuanto propone DECLAR desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el representante convencional de la Municipalidad de Asunción ly CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro/53 de fecha 16 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Luis Maria Ben hez Rier Minis Dr. Manuel Dejesús Raminez Candi MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
Cuentas, Segunda Sala, por sus mismos fundamentos, sin embargo disiento respecto a la imposición de costas al profesional recurrente por las siguientes consideraciones.- En primer lugar, considero que las costas deben ser impuestas a las partes del proceso, en este caso en particular las partes son: el Sr. Ricardo Abdón Fleitas Báez, quien promueve la demanda y por otra parte la Municipalidad de Asunción, ente del cual se emitieron las resoluciones impugnadas.- Ahora bien, el principio general que rige -en cuanto a la imposición de costas- es lo dispuesto en el art. 192 del Código Procesal Civil, que contiene el Principio de Resultado Objetivo del Pleito, esto es que hay una parte que resulta vencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no haber prosperado las suyas.- Las costas constituyen un resarcimiento, establecido por la Ley, para compensar o indemnizar al vencedor por los gastos originados en el juicio y su exoneración debe merecer fundamentos mediante razones valederas.- En el presente, la sentencia/es confirmatoria de la del Tribunal de Cuentas, habiéndose declarado desierto el recurso por ende deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo que dispone el art. 203 inc. e) y 205 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo que: Se adhiere al voto de la Ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- ante mí, que sigue: - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por quedando acordada la sentencia que inmediatamente Ante mi Laus Luis Maria Bey yitez Riera Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lienes O. Ministra MINISTRO A75. Secretaria 32V.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RICARDO ABDON FLEITAS BAEZ C/ RES. NRO. 686/21 DEL 15 DE JUNIO DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION'. Expt. de la C.S.J. Nro. 142/24.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..1?? Asunción, 02 de mayo de 2025.- 1/23/012) 01) 02 STOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E8 21 02 6i [8i 02 SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO al Recurso de Nulidad interpuesto.- 2- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Julio Fernando Samaniego, en representación de la Municipalidad de Asunción; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 53 de fecha 16 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando en la presente resolución.- Ante mí:- 3- IMPONER LAS COSTAS, a la parte apelante. 4- ANOTAR, registrar y notificar.- Cauc Dra. ivía. Caretma Lines O. Ministra Luis y Pionier Riera пока Secreiana Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO PODER TAL TARIA JUDICIAL IV CORTE SUPRE CONTENCHOS ORNSTAATV GE JUSTICIA
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