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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/ APROPIACIÓN, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 551D del 26 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 55ID-: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Abg. Jorge Aguiar E., por la defensa de Nélida Huespe de Peralta solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 551D del 26 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido, refiere que en la parte resolutiva se consignó: "...1) Los Abgs. JORGE AGUIARE....", debiendo ser "JORGE AGUIAR"; por tal motivo, solicita la corrección. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por: 1) Los Abgs. Jorge Aguiare y Marcelo M. Franco, en representacion de Celina Villalba de Lovera; y, 2) Los Abgs. Rubén Rodríguez Rojas y Arsenio Centurión, por la defensa de Nelida Huespe de Peralta, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 14 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En este contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado en tiempo oportuno, en fecha 30 de diciembre del 2024, habiendo sido notificado el 26 de diciembre del mismo año. -En este orden de ideas, entiendase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo organo judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel. (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pag. 51). - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; asimismo, en dicha resolución se expusieron los motivos por el cual no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. - Conforme a lo expuesto, el error detectado recae en la identificación del abogado de la defensa, cuestionamiento que se puede confirmar al revisar las constancias de autos. Por tanto, corresponde la aclaración de la resolución previamente mencionada en el sentido de la consignación correcta del nombre completo del Abg. Jorge Aguiar, dejando establecido de esa manera. ES MI VOTO. - A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiestan su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 551D del 26 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su punto 1) en el siguiente sentido: 1) 2 ra conocer alidez cumel fiale al
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por: 1) Los Abgs. Jorge Aguiar y Marcelo M. Franco, en representación de Celina Villalba de Lovera; y, 2) Los Abgs. Rubén Rodriguez Rojas y Arsenio Centurión, por la defensa de Nélida Huespe de Peralta, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 14 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital..., de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - SER DEL PRE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SORDEL PRES -irmado digitalmente LOS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 171 D.
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