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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa "M.G.T.P. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. M.G.T.P. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 11 de noviembre de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Central, y contra la S.D. N° XXX de fecha 17 de julio de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para Su estudio extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- el recurso Para conocer la validez del documento verifique aquí
A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, …EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por Sentencia Definitiva N° S.D. N° XXX de fecha 17 de julio de 20XX, el Tribunal de Sentencia N° 4 de Fernando de la Mora, integrado por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Victoria Ortiz у Natalia Muñoz, resolvió condenar al acusado M.G.T.P. a la pena privativa de libertad de siete años. Este fallo fue impugnado por el acusado bajo patrocinio de Abogado a través de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, que, por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 11 de noviembre de 20XX, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva. Ante este resultado, se presenta el acusado, y, bajo patrocinio del Abg. Ricardo Estigarribia, impugna los fallos mencionados a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal la adecuación del escrito a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. En relación a la S.D. N° XXX de fecha 17 de julio de 20XX, no puede admitirse su estudio, pues al ser dictada por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa "M.G.T.P.S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS". DE USTICIA un Tribunal de Sentencia, no se encuentra dentro de la lista de resoluciones atacables a través de casación, conforme al Art. 477 del C.P .P..- 4. Seguidamente, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 8 de diciembre de 20XX, y verificado el expediente electrónico, consta la cédula de notificación cursada a su parte en fecha 11 de noviembre de 20XX. En estas condiciones, el recurso fue presentado transcurridos diecinueve días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta via.- 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del locumento verifique aquí
7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. M.G.T.P. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 11 de noviembre de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Central, y contra la S.D. N° XXX de fecha 17 de julio de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Gerardo Ruiz Diaz, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 07 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 167 D.
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