Contenido completo: 111953.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: ARIEL YEGROS BÁEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. - ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesus Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Myriam Celeste Ramírez por la defensa de Ariel Yegros Báez, contra el Acuerdo y Sentencia N.°38 del 07 de junio del 2024 del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benitez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este Tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad del recurso. - Que, en relación al acuerdo y sentencia recurrido, la resolución pone fin al procedimiento puesto que confirma la condena impuesta en primera instancia de 18 años por el hecho punible de homicidio doloso. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los abogados representantes de la defensa, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello. - En lo que hace a la forma, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende.- Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: ARIEL YEGROS BÁEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. - demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo у lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta la extensión del discurso, sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. - De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que la casacionista no los ha tenido en cuenta ya que el escrito de casación no se encuentra debidamente fundado. La casacionista primeramente describe que su recurso en segunda instancia fue declarado inadmisible y luego pasa a mencionar los agravios que interpuso contra la sentencia definitiva, sin embargo, no expone cuál fue la respuesta de Alzada y en qué consistió su incorrección, equivocándose al repetir los agravios expuestos únicamente. En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, pues el recurso adolece de la falta de análisis de la resolución recurrida, y además, sus agravios van dirigidos contra el fallo del tribunal de sentencia , y por tanto, son una reedición del recurso de apelación especial, lo cual no puede suplir la debida fundamentación del recurso extraordinario de casación exigida por la ley para habilitar la admisibilidad del mismo. Es mi voto. - A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la decisión de la ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Es mi voto. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - Para conocer la validez de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: ARIEL YEGROS BÁEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Myriam Celeste Ramírez por la defensa de Ariel Yegros Báez, contra el Acuerdo y Sentencia N.°38 del 07 de junio del 2024 del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - SER DELRE SEROFERT Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de abril de 2025 con Nro. AyS: 120 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.