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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: C. V.B.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes,Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Oscar Luis Tuma y Lorena Genes por la defensa del Sr. C.V.B.M. contra el Acuerdo y Sentencia N.° XX del 17 de mayo del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal'.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: C. V.B.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley-o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: C. V.B.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los Abgs. Oscar Luis Tuma y Lorena Genes por la defensa del condenado C.V.B.M, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido, el Sr. C.V.B.M fue notificado el 21 de mayo de 20XX e interpuso el recurso el 04 de junio de 20XX es decir, al décimo día.- Sin embargo, cabe señalar que el escrito presentado no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal3- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Primeramente, se alega que "... la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, se encuentra errada y fue dictada violando preceptos constitucionales, el código de forma y el debido proceso, arbitraria y por lo tanto nula .. debido a su fundamentación insuficiente respecto a: primer agravio: planteó la extinción de la acción penal y el Tribunal de Apelaciones señaló: "... al examinar la acusación presentada se hace evidente la falta de meticulosidad y precipitación con la que fue elaborada.." entre otras cosas, dirigiéndose sus agravios contra lo debatido en el Juicio Oral y Público y no contra lo que resolvió el Tribunal de Alzada por tanto este agravio debe ser declarado inadmisible.- Posteriormente señala como segundo agravio: esta defensa ha planteado una serie de incidentes de nulidades, todas ellas rechazadas por el Tribunal de Sentencia (sic); como La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas —con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACION: C. V.B.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- tercer agravio señaló: capacidad económica y física no explica porqué se advierte que el tribunal de sentencias ha llegado a esa conclusión, qué elementos o pruebas fueron valoradas correctamente (sic); como cuarto agravio expresa: respecto al monto: alega que existe una acusación deficiente por tanto resulta difícil establecer el monto real del periodo en que el condenado incumplió; sin embargo, la defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia del tribunal de alzada. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución de alzada sino contra lo ya debitado en el juicio oral y público además no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de alzada dictó una resolución contraria a la ley o a la Constitución Nacional.- Por último, como quinto agravio señalan los recurrentes que la incapacidad total o casi nula de volver a trabajar es atribuible a la denunciante quien ha perseguido al Sr. Bogado con la finalidad de arruinar su carrera, por haberlo desacreditado lo que le impidió tener contratos lucrativos, este agravio debe ser declarado inadmisible por constituir una mera apreciación subjetiva de lo acontecido en un ámbito extraprocesal, no es un agravio relacionado a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Es importante resaltar que a lo largo del escrito, la defensa intenta suplir la exigencia legal de fundamentación mediante la mención de fragmentos de la sentencia condenatoria de primera instancia, sin establecer una conexión directa con los reclamos planteados. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: me adhiero a la inadmisibilidad del recurso de casación, por los mismos fundamentos.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: a mi criterio, corresponde declarar LA ADMISIBILIDAD, del recurso de Casación interpuesto por los abogados Oscar Luis Tuma y Lorena Genes en representación del señor C.V.B.M, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: C. V.B.M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 17 de mayo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, con relación al siguiente agravio: Falta de hechos en relación al periodo de incumplimiento que no fue consignado en la sentencia, porque cumple todos los requisitos formales y fue fundado correctamente, según se explica a continuación: - En cuanto al plazo de interposición del recurso, y la capacidad subjetiva para recurrir comparto el análisis realizado por la Ministra Preopinante en su voto.- Respecto al objeto, a mi criterio, el objeto del recurso de casación está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia a diferencia de los interlocutorios dictados por el órgano revisor que para ser recurribles en casación deben además poner fin al procedimiento.- Ahora bien, coincido con la Ministra Llanes en que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de los agravios expuestos por la defensa ya que los mismos no fueron debidamente fundamentados, excepto del agravio consiste en: Falta de hechos porque no consta el periodo de incumplimiento en la sentencia, que sí fue argumentado según lo dispuesto en el Art. 468, última parte del CPP y 478, inc. 3º del CPP. por lo que corresponde su admisión.- Los recurrentes refieren que el Tribunal de Sentencia omitió establecer el periodo exacto en el que se produjo el incumplimiento del mandato lo que impide a su vez analizar su capacidad físico real en ese momento. Menciona también que el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas ofrecidas que justificaban la incapacidad de su defendido para cumplir el mandato. 6.Como propuesta de solución, los recurrentes solicitan que se haga lugar al recurso de casación, y que se declare la nulidad del fallo del Tribunal de Apelaciones y por decisión directa se declare la absolución del señor C.V.B.M.- Conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes, considero que el recurrente ha fundamentado debidamente el agravio referente a la falta de hechos en relación al periodo de incumplimiento, por ende, se debe admitir para el estudio de ese agravio particular debido a que cumple con los requisitos exigidos por la ley. ES MI VOTO-. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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