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Expediente: "Enmanuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Concepción Colman s/Estafa у Apropiación" N° 1434/2022.- - 1 - A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Andrés Gaspar Fariña Arévalos, por la defensa de Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Britez Colman, contra los Magistrados, María Teresa González De Daniel y Gustavo Ramón Bóveda Romero, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: El Abg. Andrés Gaspar Fariña Arévalos, presenta recusación contra los Magistrados, María Teresa González De Daniel y Gustavo Ramón Bóveda Romero, invocando las causales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P.; en primer lugar alega que; "Con relación, a la PROF. DRA. MARIA TERESA GONZALEZ DE DANIEL, hemos tomado conocimiento sobre una cuestión que afecta en forma sorprendente su interés en el proceso a verdadero peligro y maltratador serial contra la mujer y ejerce presiones respecto al proceso penal en que él se hace pasar de victima; su imparcialidad e independencia es absolutamente contrario a lo cual lleva a esta parte a comunicar a la Honorable Cámara de Diputados; a la Honorable Cámara de Senadores; al Departamento de Auditoria de Gestión Jurisdiccional, al Departamento de Genero y al Presidente de la Corte Suprema de justicia en proceso de culminación, en el marco del proceso en todos los fallos en que penosamente siempre usted estuvo actuando en absoluto desapego a la Ley a favor de este ciudadano, declinando a favor de la "supuesta víctima"; (...) en relación al Dr. Gustavo Ramón Bóveda Romero, invoca las mismas causales ya mencionadas, manifiesta que; "... el hoy recusado, DR. GUSTAVO RAMON BOVEDA ROMERO, y el actuario ABG. RODRIGO ANIBAL ANTONIO NOGUERA NUNEZ, con la simple observación de los autos mencionados surge con meridiana claridad la imposibilidad a que el citado DOCTOR tenga intervención en el presente proceso, aunque quien ordena que decisión tomares otra persona a quien como Superintendente Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Enmanuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Concepción Colman s/Estafa y Apropiación" N° 1434/2022.- - 2- de la zona de la Circunscripción Central ordene otra cosa sin dejar rastros, pero en puridad existen méritos y graves razonamiento a que el mismo no ejerza intervención en el proceso donde este auxiliar de justicia tenga intervención". (Sic).- El Magistrado Gustavo Bóveda se encuentra inhibido por medio de la providencia de fecha 16 de julio del 2021. Por su parte, la Magistrada María Teresa González De Daniel, se encuentra inhibida de la presente causa por medio de la providencia de fecha 04 de setiembre del 2024.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". - Corresponde DECLARAR INHIBIDOS tanto al Magistrado Gustavo Ramón Bóveda Romero, quien ha decidido separarse del entendimiento de la presente causa invocando la causal prevista en el Art. 50 inc. 12 del Código Procesal Penal, por medio de la providencia de fecha 16 de julio del 2021; como a la Magistrada María Teresa Gonzalez De Daniel, quien por medio de la providencia de fecha 04 de setiembre del 2024, se inhibe por los mismos fundamentos del Magistrado Bóveda Romero.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Del examen de las actuaciones se observa un proceso de recusación de una de las partes Andrés Gazpar Fariña Arévalos en representación de Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Brítez) a dos de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Enmanuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Concepción Colman s/Estafa y Apropiación" N° 1434/2022.- - 3 - Circunscripción Judicial de Central (María Teresa González y Gustavo Ramón Bóveda) por las causales invocadas (4, 6, 7, 9, 10, 11 y 13) del Art. 50 del C.P.P.- Encaminados hacia la habilitación de la instancia superior para resolver el incidente, los recusados han formulado sus respectivos informes refutando los argumentos esgrimidos por el incidentista, con lo que -en principio- manifiestan su deseo de sustanciación y posterior resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia.- En relación al Magistrado Gustavo Ramón Bóveda, al producirse la separación voluntaria y motivada de este, desaparece la controversia y por ende se desvirtúa el objeto del proceso, no existiendo litigio alguno que amerite la habilitación de esta Sala Penal.- En efecto, no se justifica el desarrollo de esta instancia sin una cuestión litigiosa que resolver, pues se está propiciando un espacio de dilación innecesaria e indebida, que, en vez de agilizar la realización del proceso principal, lo está extendiendo artificiosa y superfluamente.- Distinta hubiese sido la situación, si el magistrado recusado se hubiese limitado a presentar el informe refutando la recusación y no se hubiese inhibido; pues ello permitiría que se trabe la litis y el objeto del incidente permanezca vigente, para que la Sala Penal tenga un caso que resolver.- Ahora bien, respecto a la recusación contra la Dra. María Teresa González, se constata que la magistrada si bien en fecha 7 de agosto del 2024 solicita el rechazo del incidente por improcedente, por providencia del 4 de setiembre del 2024, finalmente se aparta de entender en el expediente invocando la causal prevista en el inciso 12 del Art. 50 del Código Procesal Penal.- Por lo que corresponde vía secretaría de la Sala Penal, remitir estas actuaciones a la secretaría del tribunal de apelaciones de los miembros recusados y hoy inhibidos, para que se proceda a la integración y prosecución regular del procedimiento sin más dilaciones.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Enmanuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Concepción Colman s/Estafa y Apropiación" N° 1434/2022.- - 4- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REMITIR a Secretaria del Tribunal de Apelaciones de los miembros recusados e inhibidos, a los efectos que se proceda a la integración y prosecución regular del procedimiento sin más dilaciones.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 05 232Dyo de 2025 con No. A.l.:
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