Contenido completo: 111942.pdf

"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Hermes Velázquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos y Lureano Sánchez s/Homicidio Doloso" N° 1611/2004.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hermes Velázquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos y Lureano Sánchez s/Homicidio Doloso" , a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Hermes Velázquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos y Lureano Sánchez s/Homicidio Doloso" N° 1611/2004.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Gilberto Roa Meza en representación del señor Juan Javier Benítez Ortega e interpuso Hábeas Corpus Reparador y Genérico, con sustento en el art. 133 inc. 2 y 3 de la Constitución.- El peticionante sustentó pretensión manifestando que su defendido fue condenado a la pena privativa de libertad de 7 años y que ya ha compurgado la totalidad de su condena, por lo que su prisión se ha tornado ilegal. Además, manifiesta que el señor Juan Javier Benítez Ortega padece de una infección generalizada, con problemas respiratorios y una posible Tuberculosis.- Por A.l. N° 45 de fecha 09 de enero del 2025 el Juzgado de Ejecución recibió la causa y levantó la Medida Sustitutiva de Arresto Domiciliario y ordenó la captura del condenado, por A.l. N° 255 de fecha 27 de febrero del 2025, levantó la orden de captura dictada por el A.I. N° 45 de fecha 09 de enero del 2025 y ordenó el traslado del mismo a la Penitenciaria Regional de Emboscada. El Abogado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Hermes Velázquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos y Lureano Sanchez s/Homicidio Doloso" N° 1611/2004.- defensor planteó Recurso de Apelación General contra el A.I. N° 255 de fecha 27 de febrero del 2025.- Surge de las actuaciones obrantes en el expediente electrónico que el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Cordillera, por A.I. N° 16 de fecha 15 de abril del 2025, resolvió revocar el A.I. N° 255 de fecha 27 de febrero del 2025 y otorgar la libertad al señor Juan Javier Benítez Ortega.- El Juzgado de Ejecución por A.I. N° 543 de fecha 15 de abril del 2025 resolvió dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, tuvo por compurgada la pena privativa de libertad impuesta a Juan Javier Benítez Ortega y dispuso su libertad inmediata.- En el presente caso, surge de las actuaciones obrantes en el expediente electrónico, que el señor Juan Javier Benítez Ortega ya se encuentra en libertad por disposición del A.I. N° 543 de fecha 15 de abril del 2025. Por lo tanto, habiendo desaparecido el motivo que animó la promoción de esta Garantía Constitucional, la misma debe rechazarse.- En relación, al estado de salud del señor Juan Javier Benítez Ortega, ya no corresponde el estudio de este agravio por que se encuentra en libertad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Hermes Velázquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos y Lureano Sánchez s/Homicidio Doloso" N° 1611/2004.- Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador y Genérico presentado a favor de Juan Javier Benítez Ortega.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del ministro preopinante Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto del Ministro Preopinante Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de No Hacer Lugar al Habeas Corpus Reparador y Genérico por los mismos fundamentos. Es mi Voto.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Gilberto Roa Meza en representación del señor Juan Javier Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Hermes Velazquez, Javier Benítez, Eduardo Marecos у Lureano Sánchez s/Homicidio Doloso" N° 1611/2004.- Benítez Ortega, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 05 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 162 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.