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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. VICTOR ALLENDE EN REPRESENTACION DE JUAN CARLOS PEREIRA ARROYO S/ H.P PREVISTO EN LA LEY 716/96 INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACION Y EMPLEO DE DATOS FALSOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL". AÑO: 2023. N°: 2288.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos catorce. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinuevl días del mes de del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. VICTOR ALLENDE EN REPRESENTACION DE JUAN CARLOS PEREIRA ARROYO S/ H.P PREVISTO EN LA LEY 716/96 INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y EMPLEO DE DATOS FALSOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Victor Allende en representación de Juan Carlos Pereira Arroyo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS, RÍOS OJEDA. siguiente A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: La defensa técnica del procesado Juan Carlos Pereira Arroyo, ha opuesto excepción de inconstitucionalidad contra la resolución de rechazo de la reposición dictada por el Tribunal de Sentencia, ante la reposición deducida por la defensa de la decisión de rechazo a los incidentes de nulidad de actuaciones y de la acusación, de exclusión probatoria y de cuestión prejudicial planteadas por la defensa, antes del inicio del juicio oral y público.— En tal sentido, medularmente refiere el recurrente que opone la excepción por considerar que la citada resolución ha sido dictada en transgresión de principios y preceptos constitucionales contenidos en los artículos 17, 8 y 9 de la Carta Magna.- Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, el Agente Fiscal Interviniente, Lisa Martínez Amarilla, solicitó el rechazo de la excepción por su notoria improcedencia La agente Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, encargada de la atención de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1592, de fecha 25 de setiembre de 2023, manifestando que la excepción debe ser declarada inadmisible El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de Cesar M. Dieset Jungkanns Ministro CSS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. fulio C. Paron Martines Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado en la Constitución.- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...' La excepción de inconstitucionalidad procede cuando con ella se ataca una norma en la cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.) por considerarse a la misma como inconstitucional. En ese orden, puede afirmarse que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca evitar que el Juez, que debe resolver la cuestión planteada, se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable además la necesidad de individualizar cual es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional.- De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso.— En este punto, es importante señalar que la excepción de inconstitucionalidad planteada en autos al dirigirse contra resoluciones dictadas en audiencia del juicio oral, buscando por medio de su impugnación por esta vía su declaración de nulidad.- Esto es, no la dirige contra leyes, decretos, actos normativos, a efectos de evitar su aplicación, contraviniendo claramente el carácter preventivo de la excepción En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. A su turno el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Que, el excepcionante deduce la presente garantía constitucional en la etapa incidental del Juicio Oral y Público, pero con una particularidad, lo plantea de manera subsidiaria en caso que el Tribunal de Sentencia rechace el recurso de reposición deducido. Antes que nada, se advierte la notoria improcedencia del planteamiento por no reunir las exigencias del art. 538 del ritual procesal. Como lo venimos sosteniendo, es una constante la presentación de la excepción de inconstitucionalidad durante el proceso penal en contra de resoluciones judiciales, lo cual es absolutamente improcedente En este punto, el art. 538 del C.P.C., es claro al indicar que la excepción de inconstitucionalidad debe estar dirigidos contra actos normativos que contraríen nuestra Carta Magna, sin embargo el expecionante dirige su oposición contra una resolución judicial, la vía correcta para atacar resoluciones judiciales ya sea de Primera Instancia o de los Tribunales de Apelación es mediante la acción conforme lo establece el art. 556 del C.P.C. 2
18 119 20 DEL A CORTE SUPREMA DE USTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. VICTOR ALLENDE EN REPRESENTACION DE JUAN CARLOS PEREIRA ARROYO S/ H.P PREVISTO EN LA LEY 716/96 INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACION Y EMPLEO DE DATOS FALSOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL". AÑO: 2023. N°: 2288. 1025 ES Por otro lado, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad 3 procesal debesser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo del procedimiento.—.. SITT El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo у practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia. Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ante el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la ley fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción es dirigida contra una resolución judicial que no tiene la entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el A-quo resuelva NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exigencias formales previstas en el art. 538 del C.P.C, en función al art. 15 inc. F num. 2° del Código Procesal Civil. Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en cuanto a las costas procesales debe ser impuesta a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C.- A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA, dijo:- 1. Comparo el sentido de los votos emitidos por los ministros que me antecedieron en el orden de la votación, quienes rechazar la presente excepción, sobre la base de los fundamentos que paso a exponer: La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por el Abg. Victor Allende por la defensa del procesado Juan Carlos Pereira, en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Tribunal Colegiado de Sentencia que rechazó los incidentes deducidos en la audiencia de Juicio oral y Público, recaída en el marco del proceso penal "JUAN CARLOS PEREIRA ARROYO s/ H.P. PREVISTO EN LA LEX 716/96 INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACION Y EMPLEO DE DATOS FALSOS EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL".— El excepcionante, en apretada síntesis refirio: "..que la resolución tomada por el Tribunal Colegiado de Sentencia transgreden los principios y preceptos constitucionales contenidos en el Art. 17 incisos 8 v 9 de la Constitución Nacional... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Vulio C. Pavon Martínez Secretario 3
Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Código Procesal Civil, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la excepción por su notoria improcedencia. A su turno, mediante el Dictamen N° 1592 de fecha 25 de setiembre de 2.023 la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscal Adjunta Matilde Moreno, recomienda se declare inadmisible la Excepción de Inconstitucionalidad. El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la via de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos en ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona el excepcionante, contra la resolución tomada por el Tribunal Colegiado de Sentencia en el marco de la audiencia de juicio oral y público llevada a cabo en esta causa penal, y no en contra de alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende la declaración de una nulidad de indole procesal, no así, la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional concreta. Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad contra un acto procesal que es la resolución tomada por el Tribunal de Sentencias en el marco de la audiencia de juicio oral y público, cuando la norma claramente establece que este medio de impugnación debe dirigirse contra actos normativos Entonces, la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte del excepcionante, que no podemos dejar de resaltar. La segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, el impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.-__________ 8. ante el pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atento contra los fines mismos de la justicia efectiva. En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada, con costas, por improcedente, al no ser esta la via idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. ' Art. 542 C.P.C: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia def initiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconsti tucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto ".- 4
18 21 3 91 I5 CORTE SUPREMA DE USTICIA ilmlos) "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. VICTOR ALLENDE EN REPRESENTACIÓN DE JUAN CARLOS PEREIRA ARROYO S/ H.P PREVISTO EN LA LEY 716/96 INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACION Y EMPLEO DE DATOS FALSOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL". AÑO: 2023. N°: 2288.- 9 Con. lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CsJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretarib SENTENCIA NÚMERO: 314 Asunción, 29 abril de 2.025- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Victor Allende en representación del señor Juan Carlos Pereira Arroyo, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas, de conformidad al Art 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Jungh Ministro CSS. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER L SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPR DE JUSTICIA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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