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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANNA AGNES RADEMACHER ROLON C/ ART. 56 DE LA LEY N° 1335/1999 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY". N° 2982. AÑO 2004. AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ence. Enla Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes des del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA у CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANNA AGNES RADEMACHER ROLÓN C/ ART. 56 DE LA LEY N° 1335/1999 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora Anna Agnes Rademacher Rolón, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha: 16/06/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 05/08/23. - La Sra. Agnes Rademacher Rolón por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 56 primera parte y sus incs. a) y b) de la Ley 1335/99 por supuesta conculcación de los Arts. 46, 47 incs. 2) y 3) y 88 de la Constitución Nacional. La accionante manifiesta que el articulo objeto de impugnación debe ser declarado inconstitucional por los siguientes fundamentos: "... Que, lo que reclamo por medio de esta Acción de Inconstitucionalidad es el grave daño que me causa el Trato Discriminatorio que establece la primera parte del Art. 56 y sus incisos a) y b) al hacer una diferenciación injustificada entre los funcionarios que prestan servicios en el país con los que realizan en el exterior.."; ..Que, me siento discriminada por el hecho de que en la mencionada ley se considera/a los funcionarios que han prestado el servicio en el Exterior más capacitados que los que prestan servicio a nivel interno...".... Abg. Juie& Payğn Martinez ELArt. 56 de la Ley 1335/99 "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Secreta Paraguay", en lo pertinente dispone: "Queda facultado el Poder Ejecutivo para incorporar por única vez al escalafón previsto en el artículo 3 de la presente ley, con el rango y antigüedad que corresponda, a los funcionarios que presten servicios en la Cancillería o en el exterior, 1 Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
en base a la propuesta que realice la Junta de Calificaciones. A tal efecto, una vez constituida la Junta de Calificaciones, se comunicará a todos los funcionarios que ocupan cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, misiones diplomáticas, misiones permanentes ante organismos internacionales y oficinas consulares, así como a los que se encuentran comisionados o en goce de permiso, el texto de esta ley y la apertura del proceso de selección, a los efectos de que presenten, si lo desean, sus respectivas solicitudes de incorporación, junto con su currículum vitae. Treinta días después de verificada la última notificación, la Junta de Calificaciones considerará las solicitudes y elaborará, en un plazo no mayor de sesenta días una propuesta de escalafón, en base a los cargos previstos en ese momento para el Servicio Exterior en el Presupuesto General de la Nación, con los siguientes criterios: a) sólo podrán ser incorporados funcionarios que, teniendo título universitario, hayan desempeñado los cargos que se mencionan en el segundo párrafo durante un período de dos años en el exterior o cuatro años en la República, en forma consecutiva o alternada; b) en caso de no tener título universitario, se requerirá haber desempeñado dichos cargos por un período de seis años en el exterior o diez años en la República, consecutivos o alternados; |…]" La norma transcripta precedentemente propone varias alternativas, de las cuales dos de ellas han sido impugnadas por la accionante, sin embargo la misma ha omitido establecer cuál de las categorías objetadas y propuestas por la disposición normativa es la que afecta a la misma. En estos casos no resulta suficiente la objeción total de la norma cuando ella propone diversas categorías, puesto que el agravio constitucional siempre debe ser concreto y específico respecto a la persona que reclama la conculcación.- Esta puntualización resulta de suma importancia porque a esta Sala no le está permitido ingresar al estudio de la constitucionalidad o no de una norma de manera abstracta. De ahí la importancia fundamental para todo accionante de cumplir con la carga de la exposición del agravio concreto. - Por las razones precedentemente expuestas y visto el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la señora Anna Agnes Rademacher Rolón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a promover acción de inconstitucionalidad contra el artículo 56 primera parte y sus incisos a) y b) de la Ley N° 1355/99 "Del Servicio Diplomatico y Consular. = I. La accionante manifiesta que el articulo objeto de la impugnación debe ser declarado inconstitucional por los siguientes fundamentos: "... Que, lo que reclamo por medio de esta acción de inconstitucionalidad es el grave daño que me causa el trato discriminatorio que establece la primera parte del Artículo 56 y sus incisos a) y b) al hacer una diferencia injustificada entre los funcionarios que prestan servicios en el país con los que lo realizan en el exterior... Que me siento discriminada por el hecho de que en la mencionada ley se considera a los funcionarios que han prestado servicios en el exterior más capacitados que los que prestan servicios a nivel interno...". 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANNA AGNES RADEMACHER ROLON C/ ART. 56 DE LA LEY N° 1335/1999 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY". N° 2982. AÑO 2004. - F80 Il. Con respecto al agravio formulado por el representante del Ministerio Público en su dictamen N° 3083 de fecha 16 de noviembre de 2004, aconsejó rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada, fundado en los términos que constan a fs. 13/15 de autos.-.... Ill. Con respecto a lo planteado en la presente acción, es oportuno mencionar que la norma impugnada: Ley N° 1335/1999, "Del Servicio Diplomático y Consular" - articulo 56 primera parte, incisos a) y b), ha sido expresamente derogada por la "LEY N° 6935 DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR; Y DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, así reza el artículo 124.- "Queda derogada la Ley N° 1335/1999 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, sus leyes modificatorias, y las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que se opongan a la presente Ley. (negritas y subrayado me corresponden). • Si bien es cierto, la disposición impugnada se encontraba vigente al momento de la presentación de la acción, actualmente ha perdido validez y relevancia jurídica, por lo que a la fecha no corresponde emitir pronunciamiento alguno, puesto que esta Sala Constitucional no puede realizar declaraciones in abstracto, fuera del caso concreto Por último, es de público conocimiento mi asunción como integrante de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2020, y en relación con la presente causa, la misma ha ingresado a mi Despacho en fecha 10 de agosto de 2023. .- Es mi voto.- A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1- Me adhiero al proyecto del Ministro César Diesel, en el sentido de rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, por los mismos fundamentos. Es mi voto Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Julio C. Pavón Martinez Secretario 3
SENTENCIA NÚMERO: 311 Asunción, 29 de abril de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora AGNES RADEMACHER ROLON, por inoficiosa. -... ANNA ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. DieselJunghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jato C. Pavón Martin SECRETARLA CORTE SUPRE JUDICIAL I DE JUSTICIA 4
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