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19 20 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA CORTE POR MIGUEL KUZLI EN: MARCOS PAULO DAMUS SUPREMA MELGAREJO C/ MIGUEL KUZLI Y GOOD SKY IMPORT. DE USTICIA S.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXPTE. N° 1959. Año: 2022. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Trescientos dos. 2023 30 En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los veintinueve días del año dos mil veinticinco Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA, Y CESAR DIÉSEL JUNGHANNS; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MIGUEL KUZLI EN: MARCOS PAULO DAMUS MELGAREJO C/ MIGUEL KUZLI Y GOOD SKY IMPORT. S.A. SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO"; opuesta por el señor Miguel Kuzli por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de Inconstitucionalidad presentada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado VICTOR RIOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS Y CESAR DIESEL JUNGHANNS. CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: 1. El Señor Miguel Kuzli, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 571 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Paz de la Ciudad de Encarnación, en el marco del juicio caratulado: "MARCOS PAULO DAMUS MELGAREJO c/ MIGUEL KUZL/ Y GOOD SKY IMPORT. S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" 2. Afirmó el excepcionante, que la resolución impugnada es inconstitucional porque vulnera sus derechos constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, sostuvo al respecto, que se le ha omitido dar la debida intervención para el acto de reconocimiento de firma del documento objeto de ejecución. Culmina solicitando a esta Sala hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con costas. - 3. Corrido el traslado de la excepción opuesta, se presentó el Señor Marcos Paulo Damús Melgarejo, por sus propios derechos, bajo patrocino de abogado, refutando los argumentos expuestos por el excepcionante, manifiesta que el mismo podría haber planteado algunas de las excepciones contempladas en el art. 462 del CPC, por lo que solicita a esta Sala se declare la cuestión de puro derecho conforme a lo dispuesto por el art. 467 del CPC y se proceda al rechazo de la excepción opuesta por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas. Cesar M. Dies 1 Jungnanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro - Kios Oj-u Dr. Victor Ministro Abg. Juli Secretario
4. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Roberto Zacarías, recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, y afirmó al respecto, que dicha excepción no es la vía idónea para cuestionar una resolución judicial que estima arbitraria, por lo que no se hallan reunidos los presupuestos previstos por el art. 538 del CPC para la procedencia de la excepción opuesta. (Dictamen Nº02 de fecha 06 de enero de 2022). 5. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno mencionar que la excepción de inconstitucionalidad se halla prevista en el artículo 538 del C. P. C., que dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones" 6. Conforme se desprende de la norma legal transcripta, el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. 7. Ingresando ahora al análisis puntual del debate, se desprende que la presente excepción de inconstitucionalidad fue promovida, contra el A.I. N°571 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Paz de la Ciudad de Encarnación, por la supuesta conculcación de los principios constitucionales contenidos en los artículos 16 y 17 de la Carta Magna. - 8. Del estudio de los fundamentos de la presente excepción surge que la misma no fue planteada con el objetivo dispuesto por la norma ("...el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla..." , sino para cuestionar una resolución judicial dictada por el órgano competente, en el marco de juicio ejecutivo. 9. Para estos supuestos la ley prevé las vías procesales apropiadas, pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones o actuaciones judiciales. Surge por tanto claramente la improcedencia de esta excepción de inconstitucionalidad. La misma, sin lugar a dudas, no constituye la vía adecuada para formular cuestionamientos como los que en esta oportunidad plantea el excepcionante. 10. Asimismo, el artículo 542, del Código Procesal Civil dispone que: "La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se tratare de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido…..". —- 11. Por las consideraciones que anteceden, corresponde no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor Miguel Kuzli, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, costas a la perdidosa de conformidad al art. 192 del CPC. ES MI VOTO 2
3 03 CORTE SUPREMA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MIGUEL KUZLI EN: MARCOS PAULO DAMUS MELGAREJO C/ MIGUEL KUZLI Y GOOD SKY IMPORT. S.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXPTE. N° 1959. Año: 2022. - A sus turnos el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS y el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RIOS, OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.E.E. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro - Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martine: Secretario SENTENCIA NUMERO: 302. Asunción, 29 de abril de 2.02 5.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DER 10 SECRETARIA JUDICIAL I ITICIA us SUPRENT NO HACER LUGAR la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor Miguel Kuzli. IMPONER las costas a la parte perdidosa, de conformidad al art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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