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EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL ABG. CORTE SUPREMA DE USTICIA CESAR ALVAREZ ACOSTA EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN EN LOS AUTOS "AARON DAVID BAEZ VAZQUEZ C/ KATHARINA FRIESEN DE ZACHARIAS S/ ACCION EJECUTIVA. - EXPTE 99941 ANO 2023. -..... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de del año dos mil veinticinco , estando en la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION OPUESTA POR EL ABG. CESAR ALVAREZ ACOSTA EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN EN LOS AUTOS "AARON DAVID BAEZ VAZQUEZ C/ KATHARINA FRIESEN DE ZACHARIAS S/ ACCION EJECUTIVA, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por Abg. Cesar Alvarez Acosta en representación de Elwen Zacharias Kauenhofen. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA Y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad es opuesta por el Abg. Cesar Álvarez Acosta en representación de Elwen Zacharias Kauenhofen, contra el A.I. N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictado por el por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Hohenau, aduciendo que fueron violados principios y garantías procesales de rango constitucional previstos en los artículos 17 y 132 de la Constitución Nacional. Sostiene el excepcionante que la resolución dictada viola el derecho a la defensa y el debido proceso expresa: " ...Que, el auto interlocutorio ha sido dictado en violación del debido proceso y el derecho a la defensa al rechazar in limine el incidente de nulidad de la ejecutoria, cuando que el incidente planteado se da contra una cuestión principal, que se trata de dar intervención al copropi etario de los inmuebles que se pretende rematar, a fin de evitar un daño irreparable a su mandante.. asimismo la arbitrariedad de la resolución impugnada por esta vía. Corrido traslado de rigor, el Señor Aarón David Báez, contesta la excepción solicitando el rechazo de la misma, ya que la resolución impugnada en ningún momento es violatoria de norma o derecho constitucional. Además de que el accionante no ese parte del juicio. Por su parte, la Fiscal ía General del Estado aconseja igualmente el rechazo de la excepción. - Por la resolución objeto de la presente excepción, A.I. N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Hohenau, se resolvió: "1. RECHAZAR "in limine" el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el abogado Cesar Álvarez, en representación de Elwen Zacharias Kauenhofener, por su improcedencia. ANOTAR... De la lectura del escrito de promoción de la presente excepción, se observa que el excepcionante ha equivocado a todas luces la vía de impughación deviniendo totalmente Cesar M. Diesel Junghann Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojede Ministro
improcedente, en razón de que es dirigida contra una resolución judicial, y no contra un acto normativo tildado de inconstitucional. - El artículo 538 del Cód. Proc. Civ. establece los presupuestos de admisibilidad de una excepción, y al respecto señala: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda e la reconvención". De conformidad con lo que establece el artículo precedentemente transcripto la excepción se inconstitucionalidad se plantea cuando en el marco de un proceso en trámite, una de las partes intervinientes estima que la demanda, o la reconvención o sus respectivas contestaciones, se fundan en alguna ley u otro acto normativo contrario a los preceptos constitucionales. Así el objetivo de esta forma de provocar el control de constitucionalidad, es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. - En el caso traído a estudio, se articula la excepción contra una resolución judicial emanada de magistrado de primera instancia, solicitando su nulidad. El excepcionante confunde el alcance y los efectos de esta excepción, puesto que mal podría pretender por esta vía obtener la nulidad de una resolución judicial que le agravia. Resulta así evidente que su intención es desnaturalizar la presente vía convirtiéndola en recurso y así obtener una tercera instancia de revisión. Cabe recordar que la ley ritual le concede los recursos ordinarios como también un cátalo de defensas para hacer valer sus pretensiones o agravios por los conductos procesales pertinentes, no siendo la vía de la excepción de inconstitucionalidad idónea para el efecto. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación que ser admisible contra resoluciones judiciales. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala, y se ha sentado jurisprudencia en ese sentido, señalando: " ...Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal forma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se ve en la obligación de aplicarla..." (Ac. y Sent. N° 140 del 30 de marzo de 2000); "La excepción de inconstitucionalidad se plantea dentro de un juicio, con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en forma previa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto normativo que eventualmente pudiera ser tenido en cuenta por el juez interviniente en la causa principal, al dictar sentencia" (Excepción de inconstitucionalidad en el juicio: CITIBANK N.A. c/ Carlos Cuevas y otros s/ Ejecución Hipotecaria. N° 1037. Año 2002); "En ese sentido, la excepción prevista en el Art 538 del Código Procesal Civil pretende impedir la aplicación de una norma inconstitucional al proceso, y es ajena al control de resoluciones judiciales dictadas en el mismo. Entonces oponer a excepción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales extemporáneo en cuanto a su presentación e inocuo en cuanto a sus fines" (Ac, y Sent. N° 973 del 30 de noviembre de 2015). 2
21! 200M CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2025 EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL ABG. CESAR ALVAREZ ACOSTA EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN EN LOS AUTOS "AARON DAVID BAEZ VAZQUEZ C/ KATHARINA FRIESEN DE ZACHARIAS S/ ACCION EJECUTIVA. - EXPTE 99941 ANO 2023. -.....- 30 pez Franco Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Art. 538 del C.P.C., corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. Es mi voto t A su turno, el Ministro Doctor Gustavo Santander Dans, manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor César Diésel Junghanns, por los mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Doctor Víctor Ríos Ojeda, dijo: - 1.- Adhiero al voto del Ministro César Diésel Junghanns y agrego cuanto sigue: 2.- El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". . 3.- De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos en ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona el excepcionante, contra el A.I. N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2022. 4.- De lo que se sigue, la excepción no fue opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo que se estime violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende una declaración de nulidad de una resolución judicial, no así; la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional concreta. - 5.- Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues no se ha opuesto la excepción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Entonces, la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado excepcionante, que no podemos dejar de resaltar. La segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, el impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta • dilatoria de su parte. - 6.- Tampoco debemos dejar de apuntar el actuar de la Magistratura de origen que, ante e pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia é no de la excepción Cesar M. Diesel Junghanns 542 C.P.C: ".La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo/a forma de sentencia definitiva, d entro de los treinta días de recibido‹ xpediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconsticoaidad del Ta neer del Instrumento normativo de que se tratare, y s consecuente inaplicabilidad al caso concre Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C Pavón Martinez retario
inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atentó contra los fines mismos de la justicia efectiva. 8.- En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé las vías recursivas correspondientes. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Minis bustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg-Jutio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 300. Asunción, 29 de PO abril de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SECRETARIA JUDICIAL I TICIA s CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Cesar Álvarez Acosta en representación del señor Elwen Zacharias Kauenhofen, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 4
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