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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMACIA OLIVA S.A. EN LOS AUTOS: "NORMA ELIZABETH GOMEZ BORDON C/ FARMA OLIVA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023 N° 631. RECI 03 07 105 g A.I.N°...608 EST: ESTADIS Asunción, 2 de mayo de 2025 05=05 08 VISTA! La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Morales Velilla, en representación de Farmacia Oliva S.A., en contra de la S.D. N° 49, de fecha 01 de octubre de 202T, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, y ei del Ac. y Sent. N° 16, de fecha 17 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: QUE, el accionante aduce que las resoluciones impugnadas son arbitrarias porque no cuentan con la debida motivación legal y fundamentación que exige el Art. 256 de la Constitución Nacional. Arguye que su mandante fue condenada al reintegro de la trabajadora pese a todas las pruebas presentadas en el juicio y pese existir un rechazo de una demanda anterior. .. Con relación a los formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".-. .- Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la resolución impugnada. De igual modo, citó la norma constitucional que, a su juicio, fue conculcada, aludiendo específicamente al art. 256 de la CN 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que los juzgadores se apartaron de las constancias obrantes en los autos y conculcaron el principio de cosa juzgada y preclusión procesal. Cabe señalar que el defecto invocado repercute sobre el deber de fundamentación, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agravio constitucional que merece un estudio de fondo.- 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 27 de marzo de 2023, mientras que la acción fue presentada en fecha 11 de abril de 2023, no computándose los días inhábiles acaecidos dentro de dicho interregno.-
4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la presente acción debiéndose librar el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil; e intimando a la parte interesada para que en el perentorio plazo del tercero día de notificado, comparezca en Secretaria a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero al voto de los Ministros que me han precedido en el orden de votación, en cuanto a que corresponde imprimir el trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, justificado constitucionales alegadas, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razones, que evidencian, a prima facie, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente. Ahora bien, el diligenciamiento de dicho oficio, debe correr, en el caso, a cargo de la accionante, a tenor del art. 98 del C.P.C., que consagra el principio de iniciativa de la parte, en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal, que impone a quien afirme la existencia de un hecho controvertido, la carga de su prueba. A dicho efecto, y de conformidad con el art. 15 inc. f) del C.P.C., que consagra los principios de celeridad y economía procesal, en concordancia con el art. 146 del mismo cuerpo legal, que confiere al juzgador la facultad de fijar plazos cuando no estuvieren expresamente establecidos atendiendo a la naturaleza del proceso, estimo pertinente emplazar a la accionante, para que en el término de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg Carlos Morales Velilla, en representación de Farmacia Oliva S.A., en contra de la S.D. N° 49, de fecha 01 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, y del Ac. y Sent. N° 16, de fecha 17 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala.—..... LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ministro p eda SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario JUSTICIA CORTE
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