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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO JACINTO BOGADO JARA EN LOS AUTOS "ROBERTO JACINTO BOGADO JARA C/ AGR SA SERVICIOS GRAFICOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" EXPTE. N° 887/2023. A.I. N° 607 인 Asunción, de mayo de 2025.- や 2 21 -VISTO: El escrito presentado en fecha 02 de abril de 2025, por los Abogados Augo Esteban Estigarribia Gutiérrez, Hernán Casco Doria, Juan Carlos Corina Orué, ennombre y representación del Señor Roberto Jacinto Bogado Jara, que obra a f. 112 de 02 autos, y, - CONSIDERANDO: (si (5 Que, en el mencionado escrito, firma y acompaña a sus representantes convencionales, el señor Roberto Jacinto Bogado Jara; el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. -_. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- El Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". - Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. En relación a las costas, se desprende del escrito que obra a f. 112 de autos, que al momento de formular el desistimiento, la parte accionante manifiesta que el pedido es en razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte accionada, y como prueba de ello, suscribe el escrito presentado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 199 del C.P.C. -el cual determina, que las costas, en caso de terminación del juicio por transacción o conciliación- corresponde, sean impuestas en el orden causado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por los Abogados Hugo Esteban PODER JUD •Estigarribia Gutiérrez, Hernán Casco Doria, Juan Carlos Corina Orué, en nombre y Tepresentación del señor Roberto Jacinto Bogado Jara, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. - * COSTAS en el orden causado. SECRETARIA JUDICIAL 1 ISTICIA NOTIFICAR por cédala. - ANOTAR y registrar. URREMA Q Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog Vullo & Pavón Martínez Sechotarie
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