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Abs- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "MANUEL EMILIO BÁEZ GIMÉNEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06". N° 861. ANO 2022.- A.I. N°.. .GOS 20 01 107.103/04 Asunción, 29 de Plabril de 2.02 S VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, y: - CONSIDERANDO: -0 02 Aque la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: El citado profesional solicita sean establecidos sus honorarios profesionales por los frabajos realizados en esta instancia en los autos: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: MANUEL EMILIO BÁEZ GIMÉNEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06", teniendo en consideración que su actuación abarcó la totalidad de los trabajos desde el inicio de la acción de inconstitucionalidad, que finalizó con el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 11 de febrero de 2018, dictado por esta Excma. C.S.J. - Sala Constitucional.- Atento a las constancias de los autos principales se desprende que, el profesional Abg Ramón Cabañas solicita el justiprecio de sus horarios profesionales, en esta instancia, observándose que el mismo actuó en el carácter de patrocinante del Sr. Manuel Emilio Báez Giménez, en la acción de inconstitucionalidad promovida, obrante a fs. 19/21 de los autos principales, acción resuelta a través del Ac. y Sent. N° 41 de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Excma. C.S.J., Sala Constitucional, obrante a fs. 31/32 de los autos principales, resultando beneficiado el Sr. Báez Giménez, con la declaración de la inaplicabilidad del Art 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes Nros. 73/91 y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". En tales consideraciones se debe aplicar lo dispuesto por el Art. 62 segunda parte de la Ley N° 1376/88 (Honorarios de Abogados y Procuradores), en razón a la imposibilidad de determinar el beneficio económico obtenido por el accionante, que sirva de base para el justiprecio de los horarios del profesional, por lo que se debe aplicar 200 jornales mínimos, teniendo en cuenta que, a la fecha de esta regulación, el jornal mínimo diario establecido para activídades diversas no especificadas, es de Gs. 107.627. En atención a la labor desempeñada por el abogado, que fue en carácter de patrocinante, la liquidación de honorarios profesionales se debe realizar, según el siguiente cálculo:- . 62, 2da. Parte (200 jornales) Gs. 21.525.400.- Acordada N° 337/04 (I. V. A. 10%) Gs. 2.152.540.- C. CaNOTMFORAL: Gs. 23.677.940.- Secretario Por las consideraciones mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, por la labor desempeñada en la acción de inconstitucionalidad en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y CINCO MIL ...!l Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
CUATROCIENTOS (Gs. 21.525.400) más el 10% en concepto de IVA, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 2.152.540). Es mi voto.- A su turno, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: El Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, se presenta a fojas 3 a solicitar regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: MANUEL EMILIO BÁEZ GIMÉNEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06" De las constancias obrantes en el juicio principal surge que el citado Profesional del Foro realizó el trabajo de patrocinante del acto respecto a la Acción de Inconstitucionalidad que el mismo planteó contra el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06, que a su vez concluyó con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 11 de febrero del año 2019, por el cual se hizo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad en los autos principales que se encuentran agregados por cuerda (fs. 31/32 vito.). Ahora bien, en el caso de autos al momento de regular honorarios es criterio de esta Magistratura tener en cuenta que nos encontramos ante el caso de la devolución total de los aportes que hizo la persona a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines al haber sido empleado de una entidad bancaria, lo que representa un provecho económico para el mismo al disponerse la recuperación de su patrimonio, es así que corresponde la aplicación del Artículo 62 de la Ley Arancelaria en su primer apartado que expresamente dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido".- En este orden de cosas, como medida de mejor resolver se libró el oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines a fin de que informe a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el monto aportado por el Sr. Manuel Emilio Báez Giménez, a lo que dicha entidad contestó a través del oficio de fecha 11 de marzo del 2024, obrante a ts/ 12 con los recaudos pertinentes (fs. 7/11), expresando que el Sr. Manuel Emilio Báez Giménez aportó en totalidad la suma de Guaraníes sesenta y dos millones cuarenta y cuatto mil doscientos diez y seis (Gs. 62.044.216). Conforme lo expuesto se realiza el cálculo aritmético aplicando de base para el justiprecio la suma de (Gs. 62.044.216) Guaraníes sesenta y dos millones cuarenta y cuatro mil doscientos diez y seis, monto total aportado por el Sr. Manuel Emilio Báez Giménez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines.- Art. 62 1° parte Gs. 62.044.216 x 10% = Gs. 6.204.421. Acordada N° 337/2004 (10% IVA)..... |= Gs. 620.442 Total = Gs. 6.824.863. En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado (matricula N° 19.455) en carácter de patrocinante del Sr. Ramón Sebastián Cabañas Bogado en la suma total de Guaraníes seis millones ochocientos veinte y cuatro mil ochocientos sesenta y tres (Gs. 6.824.863), IVA incluido.
CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "MANUEL EMILIO BÁEZ GIMÉNEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06". N° 861. ANO 2022.- 02 03 POR TANTO, la -05-2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL REGULAR los honorarios profesionales del Abogado RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, en la suma de GUARANÍES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (Gs. 21.525.400) más el 10% en concepto de IVA, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 2.152.540). ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro ulio G. Pavón Martínez Secretaro Víctor Ríos Ojeda Ministro SUDICH 21403 SECRETARIA JUDICIALI : SU PREMAD
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