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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: "N.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° XXX/20XX. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Yessica Piris Florentín, por defensa técnica del Sr. N.L.A., contra el A.I. N° XX de fecha 03 de abril de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1-DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación general interpuesto por las Abgs. LORENA SOLEDAD DEL LUJAN ESPINOLA AGUIRRE Y AURELIA MERCADO en representación de la Sra. M.B.P.S. contra el A.I. N° XXX de fecha 21 Marzo de 20XX, dictado por el Juez Penal interino de Garantías N°3, Abg. MIGUEL OSCAR LOPEZ SOSA. 2.-DECLARAR LA NULIDAD del A.I. N° XXX de fecha 21 de Marzo de 20XX dictado por el Juez Penal interino de Garantías N°3, Abg. MIGUEL OSCAR LOPEZ SOSA, quedando sin efecto los actos consecutivos que dependan de la misma en base a las fundamentaciones del exordio de la presente resolución. 3.- REMITIR estos autos a fin de la realización de una nueva audiencia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 250 del CPP..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1)- CALIFICAR PROVISORIAMENTE la conducta del imputado NESTOR LEZCANO ACOSTA... en el tipo penal establecido VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el art. 229 del Código Penal, modificado por el art. 1 de la Ley N°6934/2022. 2) HACER LUGAR, a la solicitud de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado N.L.A. ..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la abogada Yessica Piris Florentín, en fecha 04 de abril de 20XX, y el recurso fue interpuesto el 08 de abril de 20XX, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: "N.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° XXX/20XX. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por la Abg. Yessica Piris Florentín, quien es la representante de la defensa técnica del Sr. N.L.A., procesado en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - - - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Yessica Piris Florentín, por defensa técnica del Sr. N.L.A., contra el A.I. N° XX de fecha 03 de abril de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de mayo de 202: on Nro. A.I.: 230 0
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