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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS" N° 8661/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Néstor Zarate Lovera, por la defensa del Sr. Waldecir Sezerino, contra el AI N° 1011 del 26 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: En primer término, resulta necesario realizar una aclaración previa, en cuanto a la presentación recursiva, debido a que, si bien el apelante recurre el AI N° 1011 del 26 de noviembre de 2024, del planteamiento esbozado, surge que la resolución transcripta y sobre la cual se agravia, es el AI N° 160 del 07 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- Más allá del error en el incurre el recurrente, al citar recurrir una resolución y explayarse sobre otra, el Recurso de Apelación interpuesto, resulta improcedente en ambos casos, por las siguientes consideraciones: El AI N° 1011 del 26 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, resolvió: 1. RECHAZAR la recusación planteada por la Representante de la Defensa Técnica de la Sra. GLADYS LUISA SALCEDO, Abg. LARISA AZCONA, en contra de la Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Abg. MARIA CECILIA OCAMPOS BENEDETTI, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar, notificar y elevar ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia. (Sic).- Por su parte, el AI N° 160 del 07 de marzo de 2025, dictado por el Ad quem resolvió: 1- RECHAZAR la recusación deducida por el abogado Néstor Zárate Lovera y, en consecuencia, confirmar la competencia de la Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Abg. Cecilia Ocampos Benedetti, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolucion. 2. ANOTAR, registrar, notificar y elevar ejemplar a la Ехста. Corte Suprema de Justicia.- (Sic) En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS" N° 8661/2020.- cuales, necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:…...- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en ambos casos, no hacer lugar a la recusación de la Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: De la lectura del escrito de apelación, se observa que si bien el apelante mencionó el A.I. N° 1011 de fecha 26 de noviembre del 2024, se infiere que presentó su recurso contra el A.I. N° 160 del 07 de marzo del 2025, al ser transcripto el resuelve de este último, como el fallo apelado.- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Néstor Zárate Lovera, contra el A.I. N° 160 de fecha 07 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se rechazó la recusación en contra de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS" N° 8661/2020.- Magistrada Cecilia Ocampos Benedetti, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Luque; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto a la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General, por los siguientes motivos: - Que, el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de la recusación planteada contra la Jueza Penal de Garantías, Magistrada María Cecilia Ocampos Benedetti. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Es mi opinión. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Néstor Zarate Lovera, por la defensa del Sr. Waldecir Sezerino, contra el AI N° 160 del 07 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer lidez c vertiqueanto. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PAR irmado digitalmente pc ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) de 202 (MINISTRO/A)
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