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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR M À EN LOS AUTOS CARATULADOS. 31 EN NIÑOS CAUSA N° S/ ABUSO SEXUAL 120 "-N° AÑO 20 A.I. Nº. 598 Asunción, 29 de abril de 2025.- CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la en lalley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.«. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia septiembre de 20 , que obra a l. 73 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.-....- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en/ estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.-. ..- NOTIFICAR por Cédula/ ANOTAR y registrar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Jungha Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ni stro Dr. Victor Rios Ojeda Abe. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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