Contenido completo: 111872.pdf
ESTADI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANIBAL OJEDA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "ANIBAL OJEDA BENITEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO CAUSA N° 3597/2018" AÑO:2022 N° 2731.- 01 1104 595 A.I. N°. 1025 Asunción, 29 de abril de 2025. pe VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Thamara Guanes Moreno, Defensora Pública Penal de la Ciudad de Lambaré, en representación de Aníbal Ojeda Benítez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 22 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A criterio de este miembro, corresponde el rechazo in límine de la presente acción conforme a lo siguiente:- Debemos recordar que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justifi car su personería. El art 87 del C.O.J., es claro al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el ar t 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J.- En este punto, debemos mencionar que no se verifica que la profesional tenga representación suficiente para la presentación de la acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandatario, o la carta poder simple conforme a las disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (ya que nos encontramos en ante un caso penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por el Señor Aníbal Ojeda.- Por ende, la defensora publica carece de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia como se dijo anteriormente corresponde el rechazo in límine de la presente acción.- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1.- En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensora pública Thamara Guanes Moreno por la defensa de Aníbal Ojeda Benítez contra el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 22 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. 2. Igualmente, la accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "Aníbal Ojeda Benítez y otros s/ Robo Agravado. Causa 3597/2018:". 3. Con relación a la fundamentación, la accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que la resolución le causa. Al respecto, sostuvo que el Acuerdo y Sentenci a N° 142 de fecha 22 de setiembre de 2022 ocasionó un grave perjuicio en la situación jurídica de su defendido ya que pasó de estar exento de responsabilidad penal respecto al hecho enjuiciado (como consecuencia del juicio oral y público), a estar de nuevo en la incertidumbre de volver a ser juzgad o por el mismo hecho, resultado de una resolución a todas luces arbitraria. Refirió que el Tribunal de Apelación ha fallado apartándose de las disposiciones legales aplicables al acaso, al realizar una actividad que le está prohibida: revalorar pruebas, y modificar los presupuestos de la presunción de inocencia. Puntualmente manifestó que el fallo vulneró los arts. 16, 17 incs. 1) y 4), 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. 4. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que obra en autos la copia autenticada de la cédula de notificación dirigida al procesado, quien se halla recluido en la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero, en fecha 27 de octubre de 2022, y la acción fue presentada en fecha 10 de noviembre de 2022, dentro del plazo legal, cumpliéndose así el último requisito legal.-
5. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artíc ulo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. . Opinión del Ministro César Diesel Junghanns En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensora Pública Penal de la Ciudad de Lambaré, Abg. Thamara Guanes Moreno, en representación de la defensa del Señor Aníbal Ojeda Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 22 de setiembre de 2022. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por incumplimiento del requisito formal de presentación temporal de la acción previsto en el Art. 557, en concordancia con el Art. 15 0 del CPC, en virtud de los cuales la presentación de la acción deviene extemporánea. En tales condiciones ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo liminar de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg Thamara Guanes Moreno, Defensora Pública Penal de la Ciudad de Lambaré, en representación de Aníbal Ojeda Benítez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 22 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Justavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER L CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL: cos A DE JUSTICIA
← Volver a los resultados