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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 13/00|01/02 A盈 ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER Y CARLOS CESAR TRAPANI C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 714, 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. AÑO N° 2023 N° 2690.- AIN° 601 DISTICA CIVIL Asunción, 29 de abril de 2025.- 17AsouVISTO: El escrito presentado por el Abg. Alfredo Enrique Kronawetter, con Mat. N° 5, en fecha 19 de agosto de 2024, obrante a fs. 74/81 de autos, y;- CONSIDERANDO contra el proveído de fecha 08 de agosto de 2024, por el que se tiene por contestada la vista en los términos del dictamen fiscal N° 864 de fecha 26 de julio de 2024, se llama a autos para sentencia, y se tiene por formuladas las manifestaciones del recurrente.- El recurrente manifiesta que pese a que se advirtió sobre el proceder ilegítimo de la representación del fiscal general del estado se dispuso tener por contestada la vista. Asimismo, refiere que la contestación lo hizo una persona carente de representación procesal a los fines previstos en la sustanciación de este juicio, pues la Fiscal Adjunta no sustentó su intervención en acto administrativo alguno, por lo que solicita la revocación de la providencia repuesta y se declare por decaído el derecho dejado de usar por el fiscal general del estado, llamándose a autos para sentencia. En lo que respecta al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Al examinar la pretensión, es importante destacar previamente que el Ministerio Público es un órgano constitucional que goza de autonomía funcional, y que por imperio de la Constitución se delega a la legislación todo en cuanto hace a su organización y los principios que habrán de regir. Es así que la Ley N° 1562/00, en su art. 4 establece el principio de "unidad de actuación" que tiene la finalidad de otorgar garantía suficiente al funcionamiento de la institución, señalando que el Ministerio Público es único e indivisible y admite la división interna del trabajo, esto es, la distribución laboral no puede ni debe en ningún caso interrumpir la actuación de este órgano. Para ello, en consonancia, el art. 47 de la misma ley establece un orden o jerarquía de funcionarios, en donde la Fiscalía Adjunta se encuentra en posición inmediatamente inferior al Fiscal General del Estado, y cuyos requisitos se equiparan al de un magistrado de segunda instancia.
En ese orden de análisis, atendiendo a los principios de autonomía y unidad de actuación del Ministerio Público, el Fiscal General del Estado puede dictar los reglamentos y los manuales para su mejor organización, y en ellos, en su caso, establecer la distribución de funciones específicas para cada uno de los funcionarios, pudiendo disponerse que los Agentes Fiscales adjuntos actuén en representación del Fiscal General en los casos que éste así lo requiera, cuestión que se fundamenta en el art. 7 de la Ley N° 1562/00, relativo a la facultad de dar instrucciones generales de orden administrativo. En suma, pretender que para cada actuación en particular o que para cada caso en concreto sea designado un Agente Fiscal en específico sería un despropósito.- En las condiciones apuntadas, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto el Abg. Alfredo Enrique Kronawetter, con Mat. N° 3715, en fecha 19 de agosto de 2024, obrante a fs. 74/81 de autos, en contra del proveído de fecha 08 de agosto de 2024 dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD BEL Secretario SECRETARIA JUBICIAL I CORTE SUPRE DE JUSTICIA
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