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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. WALTER ALCIDES CABAÑAS EN: RUBEN MARIA CORREA MELGAREJO Y CRISTINA LEGUIZAMON DE CORREA C/ VIRGILIO RAMON RAMIREZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" Nº230. AÑO 2015.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Walter Alcides Cabañas Ayala, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: El Abogado Walter Alcides Cabañas Ayala interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "Que, por medio de la presente vengo a interponer recurso de queja por retardo de justicia (CPC, artículo 412) en contra del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial Quinta Sala de la Capital, donde radican actualmente estos autos, fundado en las siguientes consideraciones: En fecha 09 de Octubre del 2023, exprese agravios en tiempo y forma, sin que hasta la fecha se haya corrido traslado de dicha presentación. El 14 de Diciembre del 2023, presente primer urgimiento para que se dicte resolución; El 28 de Diciembre del 2023, presenté segundo urgimiento para que se dicte resolución a los efectos solicitados. Habiéndose dado cumplimiento de esta manera a los urgimientos exigidos por el Código Procesal Civil (artículos 412), pidiendo que se dicte resolución de traslado de la expresión de agravios; es que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha y de los urgimientos presentados, no obtuve resolución alguna en cuanto a lo demandado por mi parte..".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. Por dicho motivo, el informe del inferior acerca de la causa que le impide dictar resolución, requerido por mandato del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. WALTER ALCIDES CABAÑAS MARIA CORREA MELGAREJO Y CRISTINA CORREA C/ VIRGILIO RAMON RAMIREZ Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO" N°230. AÑO 2015.- Artículo 414 del Código Procesal Civil, en el presente caso, deviene innecesario.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 100, con fecha 3 de Abril del 2.024, resolvió: "1.- CORRER TRASLADO del escrito de fundamentación de recursos presentado por el Abg. WALTER ALCIDES CABAÑAS. Notificar por cédula electrónica al Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA. Notificar por cédula en soporte papel al Sr. VIRGILIO RAMIREZ REDES y a la Sra. ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ e intímese a los mismos a solicitar en el plazo de tres días usuario al correo institucional asistencia@pj.gov.py, bajo apercibimiento de que ocurrido dicho término todas las resoluciones en este proceso se le notificarán por vía electrónica en el respectivo sistema de gestión, y excepcionalmente en formato papel conforme 1o disponga en cada caso el Tribunal, como lo dispone la Acordada N° 1661/22. Notifíquese personalmente o por cédula en formato papel en su domicilio real denunciado en autos acompañando copia para traslado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 del C.P.C.- 2.- DECLARAR INOFICIOSO el escrito presentado por el codemandado SI. VIRGILIO RAMIREZ REDES bajo patrocinio del Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA y ordénese su desglose de estos autos.- 3.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el codemandado Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA, quien interviene en este juicio por sus propios derechos, contra el A.I N° 950 de fecha 26 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución..". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. WALTER ALCIDES CABAÑAS EN: RUBEN MARIA CORREA MELGAREJO Y CRISTINA DE CORREA C/ VIRGILIO RAMON RAMIREZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" Nº230. AÑO 2015.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Walter Alcides Cabañas Ayala contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A CA DEL PAT Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SER DEL PAT EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 218 D.
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