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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA D1 02 JUICIO: "CREDICAR S.A. C/ FABIOLA MARIA PAZ GARCIA ZARATE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - OU 19/20 ESTI 30 Roque 9i SI A.I.Nº 217 2025 Asunción, 30 de abril del 2.025- prio 2. SOS: El Auto Interlocutorio N° 181, con fecha 24 de Marzo dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y X, Seçunda Sala (f.165), las demás constancias y; EL CONSIDERANDO: Por la mercionada Resolución Ad quem resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amarilla Ortíz, contra el A.I. Nº 633, con fecha 9 de Agosto del 2.02c. Por el ciado Auto Interlocutorio, resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD de irstancia en estos autos. IMPONER LAS COSTAS, en e orden causado. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de justicia..." El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las ctras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 633, fue dictado en fecha 9 de Agosto del 2.022, quedando notificado de forma automática el jueves 1l de Agosto del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 10 ce Marzo del 2.023, a las 12:08 horas, según consta el cargo de la Secretaría (f.163), cuando había vencido el plazc para hacerlo. Así, recordemos que la resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en Su formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que segunda instancia fue abierta con motivo de la apelación contra: el A.I. Nº 717, con fecha 2 de Agosto del 2:021, dictado por el Juzgado dé Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, del. Séptimo Turno cue, no hizo lugar al pedido de suspensión de plazo de etapa procesal: Como puede notarse, la resolución resuelve cuestión incidental; por lo cual la resolución que declaró...///...
...///.. la caducidad de la instancia recursiva no puede asimilarse a Sentencia Definitiva, los efectos aplicación del literal "j" del mentado artículo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 1l de Agosto del 2.022, por lo que el plazo de tres dias para interponer los Recursos venció el 18 de Agosto del 2.022 a las 09:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 10 de Marzo del 2.023 (f. 163), es decir, en forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 162 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 7 de Marzo del 2.023 (£.162), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que -a dicha fecha- se hallaba vencido.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amarilla Ortiz, contra el A.I. Nº 633, con fecha 9 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por extemporáneos.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES EL VE: DECLARAR mal concedidos los Resursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amaxilla Ortiz contra pel A.I. N° 633, con fecha 9 de Agosto del 2.022, distado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sal DEVOLVER este Juicio al Tribuna de or que Derecho. hubiere (lugar er ANOTAR, istrar y nat ifica Alberto Martinez Simon LUISM Ministro Eugenio Jiménez R. Ant Ministro mena Abe. Maria Rica Mungos Dos Saaroo Secretaria Sobreescrito: 2025;217; valen ing. Moro Rta Secretarta es Dea Sontei RENITEZ RIERA 7 SECRE期
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