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212289 POD ER CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. EDGAR EDUARDO BENÍTEZ SANTACRUZ Y CESAR FALCO EN LOS AUTOS: CELSO MOTTA ROMAN C/ DENIS RAMÓN CABAÑAS GALEANO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - 1122/73/ A. I. Nº 215 Asunción, 30 de abril del 2.025.- Do e i Los Recursos re Apelask y sulital intorprestos Gladisa Mabel Barreto Thompson, contra el A. I. N° ri en do so ciem Comer latado po el tribunal de y Laboral, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por A.I. N° 1.030, de fecha 15 de Octubre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson, contra el A.I. N° 953 de fecha 16 de Septiembre del 2.021, dictado por el mismo Tribunal, y por el cual resolvió: "1- MODIFICAR de oficio A.I. N° 885 de fecha 31 de Agosto de 2021, dictado por este Tribunal, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución, en consecuencia; 2- REGULAR provisoriamente los honorarios profesionales de los abogados EDGAR EDUARDO BENÍTEZ SANTACRUZ Y CÉSAR ALBERTO FALCO QUINTANA, como abogados patrocinantes y procuradores, estableciendo a favor de los mismos la suma de guaraníes treinta y cinco millones doscientos veinte y cinco mil novecientos ochenta y ocho (Gs. 35.225.988), más el diez por ciento en carácter de I.V.A. 3- NOTIFICAR por cédula. 4- ANOTAR..." (f. 17).- LUDICIAL El Artículo 403 del Códigs Procesal Civil establece: "E1 curso de Apelacionante la Corte Suprema de Justicia se SECRETARIA ak ncedefá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación e revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último laso sera materia de pecirso sólo 10 que hubiero sido Cricer Andenio Surge Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro meul laria Rite Menges Des Santos Secretarla
...///... objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Se debe así, examinar si los Recursos fueron correctamente concedidos. Así, en cuanto a los Recursos interpuestos por la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson, contra la aclaratoria del Auto Regulatorio, se debe señalar que dicho Interlocutorio, si bien modificó los honorarios profesionales fijados, benefició a su Parte; porque redujo -provisoriamente- los mismos al 50%. Por ende, la misma carece de interés para recurrir esta decisión. sabido es, que un requisito esencial para la admisibilidad de los Recursos es la existencia de un gravamen o interés legítimo de la parte que se presenta como agraviada a pedir la revisión de una Resolución. Como lo sostiene la Doctrina más autorizada; "Constituye presupuesto inexcusable del recurso, que la decisión respectiva cause agravio al litigante que lo deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales ° accesorias) planteadas en el litigio, o el rechazo de las defensas opuestas" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal " Civil. 17 numeral Ed, Buenos Aires, Abeledo Perrot. 2003. P.587); "..así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida en el recurso" (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. 2º Ed. Tomo IV. Buenos Aires. Ediar. Soc. Anon. Editores. 1961. P.191) "Es menester que el recurrente de legitimación, de personería y de un interés específico determinado por el gravamen o perjuicio que le ocasiona la decisión apelada" (Azpelicueta, J. Tessone, A. La Alzada Poderes y deberes. Plata. Librería Editora S.R.L. 1993. pp. 10/11).- Conforme se desprende de la última parte del Art. 403 del Código Procesal Civil, la recurribilidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra supeditada a la concurrencia de dos requisitos, a saber: que sean "originarias" y que causen "gravamen irreparable o decidan incidente".
ER aod SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. EDGAR EDUARDO BENÍTEZ SANTACRUZ Y CESAR FALCO EN LOS AUTOS: CELSO MOTTA ROMAN C/ DENIS RAMÓN CABAÑAS GALEANO Y OTROS 102 S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". -II- primero de los requisitos mencionados (carácter originario la Resolución) no existen mayores dificultades, pues la Resolución es indudablemente originaria del Tribunal. "si sbbre el segundo de los requisitos mencionados lexistencia de un agravio irreparable), es aquí donde debe centrarse nuestro análisis. En este caso tenemos la siguiente secuencia de actuaciones: A.I. N° 885, del 31 de Agosto del 2.021, por el cual el Tribunal resolvió: "1- REGULAR los honorarios profesionales de los abogados Edgar Eduardo Benítez Santacruz y César Alberto Falco Quintana como abogados patrocinante y procurador en la suma de Gs. 70.451.977 (GUARANÍES SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE) por las actuaciones realizadas en Segunda Instancia en el juicio caratulado: "CELSO MOTTO ROMÁN C/ DENIS RAMÓN CABAÑAS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" más el 10% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); conforme a los fundamentos expuestos y con los alcances y efectos indicados en el exordio de la presente resclución" (fs. 16 y vlta.). El 23 de Septiembre del 2.021, la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson interpuso Recursos contra la aclaratoria del Auto regulatorio, el A.I. N° 953 del 16 de Septiembre del 2.021 (fs. 20). A.I. N° 1.030 del 15 de Octubre del 2.021, por el cual el Tribunal concede los Recursos interpuestos por la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson contra A.I. N° 953 del 16 de Septiembre 1 2.021 (f. 22 y vltar). La recurrente interpuso Recursos de Apelación y Nulidad ntra lel citado Auto Interlocutorio y pretendió la retaga en de los hortorarios profesionales regulados favor Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martipez Simon Ministro Cescer Antunio Garage Meud Aby. María Rita Monges Dee Saptos Secretarla
...///.. de los Abogados Edgar Eduardo Benítez Santacruz y César Alberto Falco Quintana. Sin embargo, no apeló el Auto regulatorio, solo la Aclaratoria del mismo, por el cual el Tribunal redujo al 50% los honorarios de los profesionales citados, en atención a lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley Regulatoria que prevé la posibilidad de la regulación provisoria hasta tanto quede firme la Resolución objeto del justiprecio. Una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestión que suponga un agravio irreparable para la parte recurrente, pues el juzgamiento no la coloca en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba anterioridad al dictado del Auto regulatorio de los Abogados de la adversa, dado que sencillamente, resuelve otorgar solo la mitad de los honorarios que fueron fijados en aquél, en razón de que la Resolución que fue utilizada como base de cálculo, aún no se encontraba firme. En ese orden de ideas, podemos afirmar que no existe en cabeza de la recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar la Resolución aclaratoria, esto es, el A.I. N° 953 del 16 de Septiembre de 2.021, pues en nada agravia ni puede agraviar a su Parte, lo allí decidido. En el marco de la aclaratoria ya no se pueden estudiar los parámetros utilizados para la regulación en sí, ya que ello fue resuelto en el Auto regulatorio (A.I. N° 885 del 31 de Agosto de 2.021) que no fue recurrido por la hoy apelante. Así, la Resolución impugnada se torna irrecurrible para la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson, en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28, apartado 2°, inciso a), de la Ley N° 879/81 del Código de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 953 del 16 de Septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. Es mi voto. .
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 03 0405 JUICIO: "R.H.P. EDGAR EDUARDO BENÍTEZ SANTACRUZ Y CESAR FALCO EN LOS AUTOS: CELSO MOTTA ROMAN C/ DENIS RAMÓN CABAÑAS GALEANO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - -III- 3 g 07. Opinion del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por los siguientes motivos. GTHEBn el particular, la Abogada Gladisa Mabel Barreto, en representación de Celso Motta Román -parte actora y potencial obligada al pago-, ya no tiene interés tutelable en recurrir el Auto Interlocutcrio N° 953 de fecha 16 de septiembre de 2021, pues, dicho interlocutorio resolvió únicamente que los honorarios otorgados por Auto Interlocutorio N° 885 debian ser provisionales, con lo que, consecuentemente, modificó y redujo a la mitad el monto otorgado inicialmente.- De esta manera, la falta de interés se refleja en que la parte recurrente se encuentra en una situación más beneficiosa de que la que encontraba con el dictado de la resolución principal -Auto Interlocutorio principal N° 885; y, su interés en recurrir la resolución aclaratoria, en realidad, se encuentra necesariamente vinculado a la a impugnación de la resolución principal. Así, únicamente de haber recurrido conjuntamente la resolución principal y la aclaratoria, la parte recurrente podría cuestionar los cálculos ya establecidos y respectivos al monto base, caracteres o porcentajes utilizados que cuestiona ante esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos interpuestos por la Abogada Gladisa Mabel Barreto, en representación ce Celso Motta, contra el Auto Interlocutorio N° 953 de fecha 16 de septiembre de 2021. Opinión del señor Ministros César Antonio Garay: Suscribe juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez por motivaciones que pergeñó.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gladisa Mabel Barreto, en representación de Celso Motta, contra el Auto Interlocutorio N° 953, de fecha 16 de Septiembre del 2.021, Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboraly Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. - registrar notificar.- ugenio Piménez R/ Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Caer Antunto Garage TUDICIA Abg. María Rie Meages Dos S ptos Secretaria SECRETARIA JSTdA Sobreescrito: 2025 ; vale.-
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