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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIANNA SALDIVAR GADEA C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/2006 DE FECHA 03/01/2006 " QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y N° 1802/01" N° 127 AÑO 2024.- 22 21 A.I. N°:. 2023 08 Te Br 1a 81 09 Asunción, 2y de Abril de 2025.- p VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por let: Señora MARIANNA SALDIVAR GADEA, por derecho propio y bajo patrocinio Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las Si leyes' N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones Empleados Bancarios del Paraguay" y; -.. Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado........ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE acción presentada por la Señora MARIANNA SALDIVAR GADEA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, one sus itmp las is Bancarios del 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.-= ANOTAR y registrar.- Atite mi: PODER CORTE SECRETARIA JUDICIALI TIOIA SUREMA L sustavo E. Santander Da Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ: De. Viçtor Ríos Ojeda Ministro Abg. debje C. Pavon Martinez Secrotario
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