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色 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO EDMUNDO BENÍTEZ ACUÑA EN LOS AUTOS "COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS LTDA C/ MARIO EDMUNDO BENITEZ ACUNA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 762. AÑO 2023. 103/061 2025 08 Asunción, 24 de abril de 202S.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Mario Edmundo Benítez Acuña, por sus propios derechos, en causa propia, contra la Providencia de fecha 22 de abril de 2022 , dictada par el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital y 9 dontra el Auto Interlocutorio de numeración automatizada del expediente electrónico, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Abg. Mario Edmundo Benítez Acuña, por sus propios derechos, en causa propia, contra la Providencia de fecha 22 de abril de 2022 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital; contra el Auto Interlocutorio de numeración automatizada del expediente electrónico, al pie del testimonio del instrumento respectivo, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital, y; contra el art. 186 del CPC.- 2.- Cabe advertir que de las constancias de estos autos, se observa que el interlocutorio impugnado no contiene al pie de dicho instrumento la numeración referida por el accionante, ni fecha cierta en el cual fue dictado el mismo, así tampoco se encuentra agregada la cédula de notificación o constancia alguna de la resolución referida. 3.- Del contexto se desprende que, los nueve días requeridos por la norma, que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones de inconstitucionalidad, no se halla cumplido, como así tampoco se ha individualizado claramente la última resolución atacada, por lo que, en tales circunstancias, no se encuentra cumplido lo establecido por el Art. 557 del CPC. 4.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acción, se debe intimar a la parte accionante a que individualice correctamente la última resolución impugnada, y; adjunte copia de la cédula de notificación de la última resolución atacada o constanci a alguna, en el perentorio plazo de cinco días de conformidad a lo dispuesto por el art. 146 del CPC, a efectos de establecer si la promoción de dicha acción reúne los requisitos exigidos por la norma, ba jo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto . OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Por mi parte, considero que corresponde el rechazo liminar del planteamiento, al no cumplirse con el requisito previsto en el Art. 557 del C.P.C. que exige individualizar claramente la resolució n impugnada, pues, como lo ha dicho el Colega Ríos, en la copia impresa de la resolución de Alzada impugnada -recaída en el respectivo expediente electrónico- y arrimada por el accionante, no se aprecia ni su numeración, ni su fecha, lo cual tampoco es mencionado en el escrito, por lo que se incumple el referido requisito, así como otro recaudo formal exigido por dicha disposición, cual es el de la presentación de la acción dentro del plazo, lo cual, ante el escenario descrito, tampoco puede ser verificado.-
En ese aspecto, cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este caso, ante el referido incumplimiento formal. Basado en lo expuesto, propongo el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad. Así voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- Se adhiere al voto del Ministro Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Mario Edmundo Benítez Acuña, por sus propios derechos, en causa propia, contra la Providencia de fecha 22 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital y contra el Auto Interlocutorio de numeración automatizada del expediente electrónico, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Vetor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martihez Secretario POR PoP DEL SECRETARIA JUDICIAL! CORTE SUPR JUSTICIA M P
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