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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADELHEID MARIA HUMPLMAIER HUD C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LEY 2345/06 ESPECIFICAMENTE EN SU ARTS. 9". N° 1155 ANO 2023 02 A.I. N°:.574. PES 01 Asunción, 24 de abril de 2025 .- ESTADIS 23 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora ADELHEID RoqueL MARIA HUMPLMAIER HUND, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en acontra del/Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la N 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal'- Sistema de Tratibaciones y Pensiones del Sector Piblico, y: - CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos, 1°; 6°, 46°, 47°, 86°, 88°, 88°, 92°, 94°, 101°,102°, y 103°, de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de ias acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1", 6", 45, 46, 47, 48, 57", 86, 88, 92°, 101, 102 y 103° de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 552 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará, además, la norma, derecho, exención, garantia o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción".-... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones na justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".
Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular. Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Que, analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la interés en obtener la declaración por parte del afectado de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo asi, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legitimo interés en su declaración" Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento juridico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, asi "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, у su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiria una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresario como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ADELHEID MARIA HUMPLMAIER HUND, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mi Gustavo E: Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ginistro RIE SECRETARIA JUDICIAL i cODO 'STIC
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